REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: JE41-G-2011-000006

Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2014, el abogado Julio Cesar GONZÁLEZ (INPREABOGADO Nº 155.868), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GHELLA S. P. A., solicitó lo siguiente:
“…Visto el oficio Nº 0842/2013 de fecha 05 de Noviembre de 2013, que contiene una manifestación de voluntad del ente Inpsasel, en el que acepta, reconoce y acoje la sentencia definitiva dictada por este Tribunal y pide se le realice mi representada el pago por el monto condenado o acordado por este Tribunal. Ahora bien, vista la última reforma de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social de principio del año 2012, e igualmente el nombramiento del Presidente de la Tesorería de la Seguridad Social nombrado poco después de la reforma de dicha Ley, con sede propia en la Ciudad de Caracas, es por lo que pido a este Tribunal, oficie al Instituto conocido como Inpsasel, a los fines de que emita la planilla de liquidación por el monto condenado de Bsf. CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS (BSF.119.990,00) en favor de la Tesorería de la Seguridad Social, toda vez que este es el ente con personalidad jurídica y patrimonio propio, que recauda los montos con motivo a las multas que impone dicho instituto Inpsasel, a tales efectos se consigna en este acto, oficio Nº oficio Nº 0842/2013 de fecha 05 de Noviembre de 2013, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con sede en Valle de la Pascua, así como también Planilla de Liquidación Nº: 001235…” (sic) (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto).
De lo anterior se concluye que la pretensión de la representación judicial actora, se circunscribe a que se emita una nueva planilla de liquidación de la multa impuesta a su representada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), pero en favor de la Tesorería de la Seguridad Social, en virtud de la creación del referido Ente.
Al respecto, advierte este Juzgador que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0666 de fecha 09 de agosto de 2013, caso: GHELLA SOGENE, C.A. Vs. INPSASEL, sostuvo lo siguiente:
“…En el caso sub iudice, la recurrente pretende la nulidad del acto administrativo sancionatorio, bajo el argumento de que es de imposible o ilegal ejecución, toda vez que cuando se le notificó del acto administrativo dictado –folios 576 y 577-, se le remitió la planilla de liquidación de la multa impuesta, signada con el Nº 11-0186, y se le informó que la ‘(…) Original Banco (Tesorería Nacional) y Duplicado Banco (Recaudador para archivo), ejemplares que deben quedarse en la entidad bancaria al momento de la cancelación de la multa’, y la planilla de liquidación ordena realizar el depósito de la multa en una cuenta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).
El artículo 134 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece que los recursos generados por las multas que de conformidad con esa Ley impongan la Tesorería de Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), pasarán a formar parte de los Fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; y el artículo 12 eiusdem dispone que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará conformado por los siguientes organismos y personas: ‘(…) 3. Recaudación y distribución: La Tesorería de Seguridad Social. (…) 5. Supervisión o inspección de empresas, establecimientos, explotaciones y faenas: (…) b. Las Unidades Técnico-Administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales’.
Por tanto, al ser el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), un ente que forma parte de la estructura del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en razón de que aún no ha entrado en funcionamiento la Tesorería de Seguridad Social para realizar la recaudación de las multas impuestas por el Inpsasel, no encuentra la Sala ilegalidad alguna en la planilla de liquidación Nº 11-186, que establece el pago de la multa impuesta a la sociedad mercantil Ghella Sogene, C.A., en la cuenta del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).
En consecuencia, el acto administrativo N° PA-USCC/0038-2011, de fecha 16 de septiembre de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Carabobo ‘Dra. Olga María Montilla’ (Diresat-Carabobo), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), no resulta de imposible o ilegal ejecución, siendo improcedente la denuncia bajo análisis. Así se establece…”.
Del fallo parcialmente transcrito supra, se concluye que conforme al criterio expuesto por la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal, no existe ilegalidad alguna respecto a que las multas impuestas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), se liquiden en las cuentas del referido Instituto. No pasa desapercibido para este Juzgado que para la fecha de publicación del aludido fallo, se destaca en el mismo, que “…no ha entrado en funcionamiento la Tesorería de Seguridad Social para realizar la recaudación de las multas impuestas por el Inpsasel…”.
No obstante, de la revisión de las actas del expediente se advierte que la multa a la que se refiere la sociedad mercantil recurrente, le fue impuesta el 20 de septiembre de 2010 y que en el acto administrativo mediante el cual se impuso la aludida multa se ordenó la expedición de la correspondiente planilla de liquidación. Se observa además, que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 03 de abril de 2012, que decidió el fondo del presente asunto, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de nulidad y en consecuencia, declaró “…NULO el acto administrativo impugnado sólo en lo que concierne a la sanción de multa impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 numeral 15 de la LOPCYMAT…” y que tanto el acto recurrido, como la mencionada sentencia fueron dictados antes del inicio de las actividades de la Tesorería de la Seguridad Social alegada por la representación judicial de la recurrente.
Por tanto, a juicio de este Sentenciador, no existe razones legales que justifiquen acordar la solicitud de emisión de una nueva planilla de liquidación de la multa como lo propone la sociedad mercantil actora, por tanto resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE tal pretensión. Así se determina.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN