REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Juzgado Superior, en fecha 13 de agosto de 2012 dictó sentencia declarando el DECAIMIENTO del objeto en el presente asunto, el aludido fallo se encuentra definitivamente firme. No quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza contentiva de treinta (30) folios, incluido este auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2008-000084
RADZ/RJRF/mpgn