REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha 31 de mayo de 2000 dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL GUILLERMO SALAS RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº 2.515.523), asistido de abogado, contra la COMISIÓN LEGISLATIVA DEL ESTADO GUÁRICO (hoy CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO GUÁRICO), ahora bien en fecha 10 de octubre de 2001 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo confirmo el aludido fallo y el 18 de marzo de 2014 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acordó remitir el asunto a este Tribunal, que en fecha 08 de abril de 2014 lo recibió en copias certificadas; en virtud de ello, este órgano jurisdiccional realizó llamada telefónica al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de solicitar información respecto a la pieza original del asusto, a su vez, informaron que dicha pieza fue remitida al Archivo Judicial mediante oficio Nº 141-2007 de fecha 23 de febrero de 2007 en el legajo Nº 183.
Por tanto, advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar, en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto constante de ciento setenta y tres (173) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-O-2000-000007
RADZ/RJRF/ojgj