REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 07 de diciembre de 2011 dictó sentencia declarando SIN LUGAR el presente asunto, el aludido fallo se encuentra definitivamente firme. No quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza de antecedentes administrativos de doscientos cincuenta y seis (256) folios y una (1) pieza principal de trescientos ochenta y cuatro (384) folios, incluido este auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2007-000055
RADZ/RJRF/ojgj