REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 154º
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 30 de marzo de 2011 dictó sentencia, mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella funcionarial interpuesto por la abogada Zenia CACERES GARCÍA (INPREABOGADO Nº 57.316), en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana URQUIA DE JESÚS COROMOTO MARTÍNEZ (Cédula de Identidad Nº 2.522.734), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, no obstante contra el referido fallo no se intentó recurso alguno, en virtud de lo cual debe declararse DEFINITIVAMENTE FIRME la aludida sentencia.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2008-000045
RADZ/RJRF/ojgj