REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Visto que mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2013 se admitió la reforma de la demanda de la presente causa y en la notificación librada al Síndico Procurador del Municipio Chaguaramas se le informó “…Se advierte además que una vez conste en autos la última de las notificaciones comenzará a transcurrir nuevamente el lapso para la contestación de la demanda al cual se refiere el artículo 61 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…” , este Juzgado advierte que lo correcto era fijar la celebración de una nueva audiencia preliminar una vez constara en autos la última de las notificaciones de la reforma, en consecuencia este Tribunal deja sin efecto los oficios librados y ordena librarlos nuevamente haciendo la advertencia que una vez conste en autos la última de las notificaciones se fijará nuevamente la celebración de la audiencia preliminar. Líbrese boleta y oficios.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2012-000032
RADZ/RJRF/mpgn