REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la sentencia Nº PJ0102014000037 dictada en fecha 21 de abril de 2014 por este Juzgado, mediante el cual declaró La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL y ordenó notificar a las partes sobre la referida decisión, se advierte que a los fines de cumplir con la notificación de la Sociedad Mercantil RAMPER C.A, se observa que el 07 de febrero de 2014 el ciudadano Leonard Velásquez, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación Nº JE41BOL2014000015 y expuso: “…Hago constar que en fecha seis (06) de febrero de dos mil catorce (…) me entreviste con el abogado Froilan Rodríguez, le explique el motivo de mi visita y el mismo me informó que ya los abogados de ese escritorio no son representantes judiciales de la indicada empresa…”, en virtud de ello, este Tribunal ordena librar la notificación de la aludida empresa a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional. Líbrese boleta y oficios respectivos.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2008-000039
RADZ/RJRF/ojgj