REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Visto que en fecha veintitrés (23) del presente mes y año el abogado Ángel ORASMA GARBI (IMPREABOGADO Nº 49.964) actuando como apoderado judicial del ciudadano LUIS MANUEL VASQUEZ FRONTADO (cédula de identidad Nº V-16.666.984), interpuso diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en la que solicitó “… se fije una nueva oportunidad para que se celebre Audiencia Conciliatoria a los fines de lograr una solución alternativa del presente asunto…”.
Se advierte, conforme a lo establecido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), la ejecución en el presente fallo “…corresponde al ente querellado, esto es, la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, pronunciarse nuevamente sobre el Recurso de Reconsideración interpuesto…”.
Por tanto, se evidencia que la ejecución del fallo consiste en que el Órgano Administrativo se pronuncie respecto al fondo del Recurso de Reconsideración, cuya falta de respuesta oportuna produce como consecuencia el silencio administrativo negativo establecido en el artículo 4 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativos, por tanto, resulta inoficioso realizar la audiencia conciliatoria, por lo que se niega la aludida solicitud.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JP41-G-2012-000007
RADZ/RJRF/gcmm