REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : JP41-G-2012-000030
Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURITZY DEL VALLE LUNA PÁEZ (Cédula de identidad Nº 14.643.715), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, se advierte que por auto del 09 de abril de 2014 este Juzgado fijó para el quinto (4º) día de despacho inclusive a las 10:00 a.m. la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva.
Llegada la oportunidad de la celebración de la aludida audiencia, el 21 de abril de 2014, se dejó constancia de la inasistencia de las partes.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, observa este Juzgado Superior que no consta en el expediente la remisión de los antecedentes administrativos del caso. En virtud de ello y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, este Juzgado ordena dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Director de la Zona Educativa del estado Guárico, en un lapso de 10 días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne en el presente asunto los referidos documentos, en el entendido que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará para el aludido funcionario la sanción prevista en el artículo 79 eiusdem.
Finalmente, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de las documentales solicitadas, este Juzgado dictara el dispositivo del fallo y pasará a publicar el texto integro de la sentencia en los 10 días de despacho siguiente, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2012-000030