REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Visto escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora y estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir el pronunciamiento respectivo, este Juzgado admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Observa este Juzgador, que la parte querellante mediante escrito de promoción de pruebas y escrito de oposición a las pruebas expresó: “Por último me opongo a todas las actuaciones en el presente asunto que nos ocupa, por carecer el ciudadano Yunior Cabellos Pinto (…) de poder alguno que, le acredite para representar en juicio al ciudadano Director General (e), Supervisor Jefe Escalona Nelson del Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y del Tránsito del Municipio Juan Germán Roscio…”
Ahora bien, a los fines de resolver, en relación a la validez de las actuaciones de la representación judicial de la querellada por presuntamente carecer de poder que lo acredite para representar en juicio al órgano accionado, debe atenderse a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al procedimiento para la resolución de incidencias dentro del proceso, en los siguientes términos:
“Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.
Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla.” (Subrayado de este Juzgado).
Por tanto, con fundamento en la norma anterior, se ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, con el objeto de que las partes informen lo que bien tenga decir en relación a la incidencia planteada, en virtud de lo anterior este Juzgado ordena abrir un cuaderno separado a los fines de tramitar la referida incidencia, el cual iniciara con copia certificada del escarito de promoción de pruebas consignado por el querellado, copia certificada del escrito de oposición de pruebas consignado por la parte querellante y copia certificada del presente auto. Así se determina.
Dicha articulación se entenderá abierta de pleno derecho una vez que conste en autos la práctica de las notificaciones a que haya lugar.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Director del Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y del Tránsito del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, se ordena notificar además a la parte querellante. Asimismo se advierte que una vez conste en autos la última de las notificaciones libradas empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficio y boleta, anexe al oficio copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2014-000005
RADZ/RJRF/mpgn