ASUNTO: JP41-G-2014-000026
En fecha 02 de abril de 2014 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recibió del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, expediente número 3594-14 (nomenclatura de referido Tribunal), contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano Luís Miguel GONZÁLEZ ESPINOZA actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil PRODUCCIONES GARMAR (Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 13 de septiembre de 2012, bajo el Nº 24, tomo 28-A), asistido por el abogado Ricardo LUGO GAMARRA (INPREABOGADO Nº 27.289) contra la Compañía Anónima HIDROLÓGICA PÁEZ.
La remisión se efectuó con ocasión de la decisión dictada el 17 de marzo de 2014 por el referido Tribunal de Municipio, mediante la cual declinó el conocimiento del presente asunto en este órgano jurisdiccional.
De seguidas pasa a pronunciarse este Tribunal en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de marzo de 2014 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió previa distribución, demanda por cumplimiento de contrato, estimada en noventa y seis mil novecientos cincuenta y siete Bolívares con cincuenta y nueve Céntimos (Bs. 96.957,59), interpuesta por el ciudadano Luís Miguel GONZÁLEZ ESPINOZA actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil PRODUCCIONES GARMAR, asistido de abogado, contra la Compañía Anónima HIDROLÓGICA PÁEZ.
El 17 de marzo de 2014 el referido Juzgado, se declaro incompetente y ordenó la remisión del expediente a este órgano jurisdiccional, quien lo recibió el 02 de abril de 2014.
Por auto de fecha 03 de abril de 2014 este Juzgado ordenó darle entrada al presente asunto a los libros respectivos.
II
DECLINATORIA
Mediante decisión del 17 de marzo de 2014, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se pronunció en los siguientes términos:
“…la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se interpone contra la Compañía Anónima HIDROLOGICA PAEZ, en la persona de su presidente ciudadano JOSE AGUSTIN CRUZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.589.271; el cual, es un Instituto Autónomo, donde la República tiene participación decisiva, y si bien es cierto, que la materia del juicio es eminentemente civil, cuyo sujeto pasivo lo constituye un ente del Estado, y por cuanto se desprende del contenido del escrito de demanda que la Cuantía fue estimada en la cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 96.957, 59), equivalentes en SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (763,44 U.T.), en consecuencia, corresponde el conocimiento del presente asunto al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEL ESTADO GUÁRICO CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO, por ser el competente, en relación a la MATERIA. Y ASI SE DECIDE…”. (sic) (Mayúsculas y negrillas del texto).
III
COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a su competencia para conocer de la presente demanda por cumplimiento de contrato, estimada en noventa y seis mil novecientos cincuenta y siete Bolívares con cincuenta y nueve Céntimos (Bs. 96.957, 59), equivalentes a setecientos sesenta y tres con cuarenta y cuatro Unidades Tributarias (763,44 U.T.), al respecto se advierte:
El artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.451 del 22 de junio de 2010 establece lo siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otro de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U. T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…”. (Resaltado de este fallo).
En el caso de autos, por tratarse de una acción de contenido patrimonial (cumplimiento de contrato) incoada contra la Compañía Anónima HIDROLÓGICA PÁEZ -empresa del Estado-, estimada en la cantidad de noventa y seis mil novecientos cincuenta y siete Bolívares con cincuenta y nueve Céntimos (Bs. 96.957, 59), equivalentes a setecientos sesenta y tres con cuarenta y cuatro Unidades Tributarias (763,44 U.T.), lo cual no excede las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), este Juzgado, acepta conocer del asunto y declara su competencia para sustanciar y decidir en primer grado de Jurisdicción la presente demanda. Así se declara.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
Aceptada como ha sido la competencia, para conocer de la presente causa, pasa este Juzgador a pronunciarse respecto a su admisibilidad en los siguientes términos:
De la revisión de las actas que conforman el expediente, no se advierte que el presente asunto incurra en alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010, y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Juzgado ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la mencionada Ley.
En consecuencia, se ORDENA notificar al Procurador General del estado Guárico y citar al Presidente de la Compañía Anónima HIDROLÓGICA PÁEZ, a fin de que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional una vez que conste en autos la última de las notificaciones, momento en el cual se fijará la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 57 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a tales fines, se ordena a la parte accionante proporcionar los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas y practicar las notificaciones ordenadas.
V
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano Luís Miguel GONZÁLEZ ESPINOZA actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil PRODUCCIONES GARMAR, asistido de abogado, contra la Compañía Anónima HIDROLÓGICA PÁEZ.
2.- ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial cuanto ha lugar en derecho.
3.- Se ORDENA notificar al Procurador General del estado Guárico y citar al Presidente de la Compañía Anónima HIDROLÓGICA PÁEZ, a fin de que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, momento en el cual se fijará la Audiencia Preliminar.
4.- Se ORDENA a la parte actora proporcionar los fotostatos correspondientes, a fin de elaborar las compulsas respectivas para practicar las notificaciones ordenadas. Una vez que la parte accionante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia 155º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

RADZ
Exp. Nº JP41-G-2014-000026.
En fecha siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: PJ0102014000030.
El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN