REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha 02 de abril de 2014, por el ciudadano RAFAEL DAVID VANEZCA DÍAZ (Cédula de Identidad Nº 3.950.848) asistido por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), mediante el cual interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (IPSOPOL) y solicitó: “…donde se le ordene y condene a laHomologación salarial y Pago Retroactivo de Diferencia Salarial de la pensiones de jubilación, desde el 16 de julio de 2005 hasta el 30 de marzo de 2014 (…) Solicito que con el pretendido objeto de la demanda ya suficientemente expuesto, que la parte querellada pague además del valor de lo demandado …” (sic).
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente querella funcionarial según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010. En el caso bajo análisis la caducidad no es evidente; no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el estudio de la acción; no hay cosa juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos y la acción propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por tanto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 eiusdem, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana Presidenta del Instituto de Previsión Social Para el Personal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (IPSOPOL), a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes, a que conste en autos la última de las notificaciones, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citada.
Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del querellante, con todas las actuaciones concernientes al mismo, en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expuesto, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo estatuido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Finalmente, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificaciones ordenadas.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,




Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JP41-G-2014-000027
RADZ/RJRF/ojgj