REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Juzgado Superior, en fecha 27 de noviembre de 2013 dictó sentencia Nº 2013-000269 declarando INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, dicha decisión fue confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de enero de 2014. No quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza contentiva de noventa y ocho (98) folios, incluido este auto.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JP41-O-2013-000018
RADZ/RJRF/ojgj