REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
Vista la diligencia de fecha dos (02) de abril de dos mil catorce (2014) mediante la cual el abogado Wilson Antonio LÓPEZ (INPREABOGADO Nº 60.134), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUVALLE RAMÓN SILVA (Cédula de Identidad Nº 6.193.617) solicitó: “…Formalmente solicito se me expida Copias debidamente Certificadas de las Actas que Conforman el presente Expediente…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las referidas copias por cuanto consta en original en la pieza uno de los folios 1 al 11, 67 al 80, 83 al 95, 233, 553 al 569, 573 al 588, 594 y 595, 600 al 635, 637 al 739; los folios 81 y 82, 96 al 232, 246 al 552, 570 al 572, 596 al 599 constan en copias certificadas; excepto los folios del 12 al 66, 234 al 245, 589 al 593 y 636 por cuanto no constan en original ni copia certificada, y en la pieza dos los folios 01 al 27, por cuanto consta en original.
El Juez
Abog. Rafael Antonio Delce Zabala
El Secretario
Abog. René del Jesús Ramos Fermín
Exp. Nº JE41-G-2007-000138
RADZ/RJRF/ojgj