REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
Vista la diligencia de fecha 08 de abril de 2014 mediante la cual las abogadas Lilian Violeta AVILA MEDINA y Corina IOLI LEAL (INPREABOGADOS Nros 32.003 y 68.783) actuando en su carácter de apoderadas judiciales del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME), apelaron de la decisión Nº PJ0102014000029 dictada por este Juzgado en fecha 04 de abril de 2014 que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ELSY ZURIMA GÓMEZ (Cédula de Identidad Nº 2.522.314), asistida de abogada, contra el referido Instituto.
Este Tribunal en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena abrir cuaderno separado y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte interesada deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,
Abog. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. JP41-G-2012-000043
RADZ/RJRF/ojgj