JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, primero de abril de dos mil catorce.- Años 203° Y 155°.-

En su escrito de demanda presentada por el ciudadano BENJAMIN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.514.294, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.108, solicita se decrete, MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que señaló; e igualmente solicitó se oficie al Registrador Subalterno del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a fin de que se ABSTENGA de registrar cualquier documento de venta sobre el inmueble señalado.-
En cuanto a la solicitud referida a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble;
Un inmueble conformado por una parcela de terreno y la casa de habitación construida sobre la misma, debidamente inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 17, folio 114 al 122, Protocolo Primero (1), Tomo Noveno, Tercer Trimestre, de fecha 31 de julio de 2008.
Ahora bien, este Tribunal observa que el solicitante de la medida, acompañó junto al libelo de la demanda acta de matrimonio, que en fecha 14 de enero de 1.983, contrajo Matrimonio Civil por ante la antigua prefectura del Municipio Miranda del estado Guárico, así mismo acompañó a su escrito libelar copia simple del documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Francisco de Miranda estado Guárico.
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el demandante sobre el bien inmueble que a continuación se especifica:
Un inmueble conformado por una parcela de terreno y la casa de habitación construida sobre la misma, debidamente inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 17, folio 114 al 122, Protocolo Primero (1), Tomo Noveno, Tercer Trimestre, de fecha 31 de julio de 2008.
Este Juzgado acuerda oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico; a los fines de que se abstengan de vender, enajenar o gravar y cualquier otro tipo de disposición sobre el Inmueble de la demandada conformado por una parcela de terreno y la casa de habitación construida sobre la misma, debidamente inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 17, folio 114 al 122, Protocolo Primero (1), Tomo Noveno, Tercer Trimestre, de fecha 31 de julio de 2008. Líbrese oficio al Registrador Público Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EN CALABOZO, AL PRIMER DÍA DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (01-04-2014). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA,

RJVG/GN/ac.-