ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2011-000259
PARTE ACTORA: MANUEL CELESTINO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.799.872, con domicilio Valle de la Pascua Estado Guarico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON RODRIGUEZ, ERAIDA CAMPOS HERNANDEZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERA, JHON JAVIER QUINTANA LUQUE.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EUGENIO CASADO GONZALEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 5.330.620.
TERCEROS INTERVINIENTES: JUVENAL VELASQUEZ CASADO Y KARLISMAR VELASQUEZ CASADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 13.849.857 y 12.596.923 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA y DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: JOSE LUIS DA SILVA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 69.147.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy lunes veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2.014), siendo las 11:30 a.m., oportunidad anticipada de común acuerdo entre las partes para que tenga lugar el acto de prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano MANUEL CELESTINO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.799.872, en contra del ciudadano CARLOS EUGENIO CASADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 5.330.620, en su carácter de propietario del FUNDO SAN GERONIMO y en el que actúan como terceros intervinientes los ciudadanos JUVENAL VELASQUEZ CASADO Y KARLISMAR VELASQUEZ CASADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros 13.849.857 y 12.596.923 respectivamente, comparecieron por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, el profesional del derecho JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ROBINSON RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 107.703, en su carácter de Apoderado Judicial el ciudadano MANUEL CELESTINO HERRERA, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, y el Profesional del Derecho JOSE LUIS DA SILVA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 69.147, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado principal ciudadano CARLOS EUGENIO CASADO GONZALEZ, y de los terceros intervinientes ciudadanos JUVENAL VELASQUEZ CASADO y KARLISMAR VELASQUEZ CASADO, quienes en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominarán “DEMANDADOS”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente los “DEMANDADOS”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrecen pagar al “DEMANDANTE”, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (140.000,00 Bs.). El pago se verificó con aceptación del “DEMANDANTE”, mediante cheque emitido a su nombre, del cual se deja copia simple en el presente expediente, el cual fue debidamente cobrado por el trabajador demandante, por ante la Agencia del Banco Mercantil, de la Población de Tucupido, Municipio Ribas del Estado Guárico, el día martes 15 de Abril de 2014. Las citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo. El “DEMANDANTE” anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por los “DEMANDADOS”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Las partes solicitan en este acto la entrega de los escritos y medios probatorios, consignados durante inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual el Tribunal acuerda en este acto, recibiendo las éstas dichos instrumentos. Asimismo, previa solicitud de los “DEMANDADOS”, se acuerda expedir copia simple de todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
APODERADO JUDICIAL “DEMANDANTE”
APODERADO JUDICIAL “DEMANDADOS”
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA
JGPD/IMP
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