ASUNTO: JP51-L-2013-000176

PARTE ACTORA: MARÍA ISABEL ZAPATA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.383.301,

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 139.029.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS RAMIREZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.714.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2.014), siendo las 11:30 a.m., oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana MARÍA ISABEL ZAPATA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.383.301, en contra de la Sociedad Mercantil, PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., comparecieron por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, la ciudadana MARÍA ISABEL ZAPATA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.383.301, asistida por profesional del derecho VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.029, y quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE” y la profesional del derecho EVELIA CONTRERAS RAMIREZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.714, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Demandada tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare, Estado Lara, en fecha 04 de noviembre de 2011, inserto bajo el numero 48, Tomo 139 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría Publica, el cual se consigna en copia en el presente expediente, previo cotejo con el original el cual fue presentado para la vista y devolución, quien a los efecto de la presente acta se denominara “DEMANDADA”. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la “DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la “DEMANDANTE”, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00), El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la “DEMANDANTE”, mediante Cheque emitido a nombre de su Apoderada Judicial VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, quien mediante el Instrumento Poder, cursante al folio 05 del expediente, goza de facultades para recibir cantidades de dinero, dejándose copia del indicado instrumento en el expediente. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el presente libelo. La “DEMANDANTE”, anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestos, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes y comprobada como ha sido la representatividad y facultades conferidas a los intervinientes en el presente acuerdo, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

“DEMANDANTE”

APODERADO JUDICIAL “DEMANDANTE”

EL APODERADA JUDICIAL “DEMANDADA”


LA SECRETARIA

ABOG. INDIRA MORA

JGPD/IMP