ASUNTO: JP51-L-2013-000011
PARTE ACTORA: TOMAS ELIAS NACACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.570.572.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogadas VANESSA CARMELA OCHOA SILVA y LAREN NATALY OCHOA DE GARCIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 139.029 y 162.636,
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERENOS COMBINADOS, C.A.” y el ciudadano ALEXIS EDUARDO ALCON SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-13.870.218.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente proceso por demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta en fecha 23 de enero de 2013, por el ciudadano TOMAS ELIAS NACACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.570.572, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro 139.029, contra la Sociedad Mercantil “SERENOS COMBINADOS, C.A.” y el ciudadano ALEXIS EDUARDO ALCON SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.870.218.
Admitida la demanda, asignada como fue la causa a este juzgado, con motivo de los procedimientos ordenados en Resoluciones Nº 2013-0020, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de julio de 2013, y Nº 2013-16, emanada de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 01 de noviembre de 2013, relativos a la distribución equitativa de los asuntos (demandas) llevados en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución, entre los Juzgados, Cuarto, Quinto y Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, habiéndose abocado el Juez quien suscribe, al conocimiento de la misma, se acordó la notificación de la parte demandada, mediante Cartel de Notificación, haciéndole saber del abocamiento y de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que compareciera por ante el Tribunal al acto de la Audiencia Preliminar, a las 10:00 a.m., del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación que se haga la Secretaria de haberse practicado su notificación.
En fecha 31 de marzo de 2014, tal como se desprende de las actuaciones que cursan al folio 48 del expediente, se certificó por Secretaría las resultas de la notificación de los codemandados, entendiéndose abierto el emplazamiento para el acto de audiencia preliminar a partir de esa fecha.
Llegada la oportunidad para la celebración del acto de audiencia preliminar, en fecha 21 de abril de 2014, anunciado el mismo a la hora fijada, compareció por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la profesional del derecho VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.029, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano TOMAS ELIAS NACACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.570.572, dejándose constancia que la PARTE DEMANDADA, Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “SERENOS COMBINADOS, C.A.” y el ciudadano ALEXIS EDUARDO ALCON SEIJAS, no comparecieron a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que vista la incomparecencia de la parte demandada y las consecuencias que dicha conducta ocasiona de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y atendiendo a la complejidad del asunto y a ocupaciones en otras causas, este Juzgado se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles para el pronunciamiento escrito, ello en aplicación extensiva del artículo 158 eiusdem, señalándose que la parte demandante presentó escrito de pruebas constante de un (01) folios útil, sin anexos.
Estando dentro de la oportunidad para reproducir el pronunciamiento, este Tribunal procede a hacerlo y para ello observa:
De seguidas se procede a señalar los términos en que ha quedado planteada la controversia en los términos siguientes:
De la demanda:
Persigue el demandante con la acción ejercida, obtener el pago de los conceptos de Antigüedad o Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Beneficios Anuales o Utilidades, Días Feriados o de Descanso, Bono Nocturno y Horas Extras, previstos en los artículos 142, 192 (219, 223, 224 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo), 131, 120, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Beneficio Previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
A tales efectos indica:
Que en fecha 20 de noviembre de 2010, comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil SERENOS COMBINADOS, C.A., ejerciendo el cargo de Oficial de Seguridad, cumpliendo funciones de vigilante.
Que su jornada de trabajo era de 5:30 pm, hasta las 7:30 pm, de domingo a viernes, por lo que laboraba diariamente 14 horas diarias;
Que durante el año 2010 percibió un salario mensual de Bs 1.223,89, durante el 2011 Bs. 2.200,00 y para el 2012 un salario de Bs. 3240,00, es decir, un último salario diario de ciento ocho bolívares (Bs. 108,00); y
Que en fecha 02 de diciembre de 2012, después de su día de descanso fue a recibir su guardia en su sitio de trabajo, y allí se encontraba otra persona en su lugar y visto que el día lunes se encontraba nuevamente el mismo sujeto en su puesto de trabajo, se dirigió a la empresa en varias oportunidades, llamó por teléfono a su patrono y fue imposible comunicarse con él, por lo que se considera despedido de forma no justificada.
En consecuencia, procede a reclamar a la accionada, los conceptos y montos discriminados en su demanda, los cuales se detallan a continuación:
CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS
ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES Bs 13.664,76
VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 6.259,68
PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES Bs 6.480,00
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR Bs 13.664,76
DIAS FERIADOS O DE DESCANSO Bs 4.912,59
BONO NOCTURNO Bs 18.174,47
BENEFICIO PREVISTO EN LA LEY DE ALIMENTACION DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS Bs 13.747,50
HORAS EXTRAS Bs 1.389,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 78.292,76
La parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la apertura de la audiencia preliminar de fecha 21 de abril de 2014, en razón de lo cual se declaró la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante.
Así las cosas, la sala de Casación Social, en sentencia sentencia No. 1300, del 15 de octubre de 2004, caso: Ricardo Alí Pinto Gil, dejó establecido el siguiente criterio:
“…..1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,…”
En virtud de lo antes expuesto, debe procederse al estudio de la acción y pretensión propuesta a los fines de constatar en uno y otro caso, si se encuentra amparada por la ley y si no es contraria a derecho, para lo cual el Tribunal Observa:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso que nos ocupa, por efecto de la admisión de los hechos en que incurrió la parte demandada, en principio debe tenerse como cierta la relación laboral entre el accionante TOMAS ELIAS NACACHE, y los Codemandados Sociedad Mercantil “SERENOS COMBINADOS, C.A.” y el ciudadano ALEXIS EDUARDO ALCON SEIJAS; la fecha de inicio y terminación de la misma, específicamente, desde el 20 de noviembre de 2010, hasta el 02 de diciembre de 2012; el tiempo de servicio de dos (02) años y doce (12) días; el oficio del trabajador como Oficial de Seguridad en funciones de Vigilante; la remuneración devengada por el trabajador en los términos planteados en el libelo, esto es, durante el año 2010, un salario mensual de Bs 1.223,89, durante el 2011 Bs. 2.200,00 y para el 2012 un salario de Bs. 3240,00, es decir, un último salario diario de ciento ocho bolívares (Bs. 108,00); la terminación de la relación por causas de despido de forma no justificada y en consecuencia, la procedencia en derecho en virtud de los hechos establecidos, de conceptos legales ordinarios, como Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y la indemnización por despido en forma no justificada. Y ASI SE DECIDE.
Decidido lo anterior, procede este Tribunal a los efectos de determinar el salario de conformidad con lo establecido en los artículos 133 de la ley Orgánica del Trabajo y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras a calcular los conceptos que inciden en el mismo, tales como bono vacacional y participación en los beneficios o utilidades.
Seguidamente se procede a calcular los conceptos de vacaciones y bono vacacional, causados durante la relación de trabajo, tomando en consideración el salario indicado en el libelo, en los términos siguientes:
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Dias a Pagar Salario Diario Total
Vacaciones Bono Vacacional
2010-2011 15 7 Bs 108,00 Bs 2.376,00
2011-2012 16 17 Bs 108,00 Bs 3.564,00
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONALES Bs 5.940,00
Así mismo, se procede a calcular el concepto de participación en los beneficios o utilidades, durante el tiempo de servicio, de la manera siguiente:
PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES
Periodos Dias a Pagar Salario Promedio Total
2010 1,25 Bs 41,13 Bs 51,41
2011 15 Bs 73,33 Bs 1.100,00
2012 27,5 Bs 108,00 Bs 2.970,00
TOTAL UTILIDADES Bs 4.121,41
Calculados como han sido los anteriores conceptos, se procede a determinar el salario integral y su evolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a continuación:
EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Diario Alicuota Bono Vacacional Alicuota Utilidades Total Salario Integral Diario Ultimo Salario por Trimestre
Dic-2010 Bs 41,13 Bs 2,10 Bs 1,71 Bs 44,94
Ene-2011 Bs 73,33 Bs 2,10 Bs 3,06 Bs 78,49
Feb-2011 Bs 73,33 Bs 2,10 Bs 3,06 Bs 78,49
Mar-2011 Bs 73,33 Bs 2,10 Bs 3,06 Bs 78,49
Abr-2011 Bs 73,33 Bs 2,10 Bs 3,06 Bs 78,49
May-2011 Bs 73,33 Bs 2,10 Bs 3,06 Bs 78,49
Jun-2011 Bs 73,33 Bs 2,10 Bs 3,06 Bs 78,49
Jul-2011 Bs 73,33 Bs 2,10 Bs 3,06 Bs 78,49
Ago-2011 Bs 73,33 Bs 2,10 Bs 3,06 Bs 78,49
Sep-2011 Bs 73,33 Bs 2,10 Bs 3,06 Bs 78,49
Oct-2011 Bs 73,33 Bs 2,10 Bs 3,06 Bs 78,49
Nov-2011 Bs 73,33 Bs 2,10 Bs 3,06 Bs 78,49
Dic-2011 Bs 73,33 Bs 5,10 Bs 3,06 Bs 81,49
Ene-2012 Bs 108,00 Bs 5,10 Bs 9,00 Bs 122,10
Feb-2012 Bs 108,00 Bs 5,10 Bs 9,00 Bs 122,10
Mar-2012 Bs 108,00 Bs 5,10 Bs 9,00 Bs 122,10
Abr-2012 Bs 108,00 Bs 5,10 Bs 9,00 Bs 122,10
May-2012 Bs 108,00 Bs 5,10 Bs 9,00 Bs 122,10 Bs 122,10
Jun-2012 Bs 108,00 Bs 5,10 Bs 9,00 Bs 122,10
Jul-2012 Bs 108,00 Bs 5,10 Bs 9,00 Bs 122,10
Ago-2012 Bs 108,00 Bs 5,10 Bs 9,00 Bs 122,10 Bs 122,10
Sep-2012 Bs 108,00 Bs 5,10 Bs 9,00 Bs 122,10
Oct-2012 Bs 108,00 Bs 5,10 Bs 9,00 Bs 122,10
Nov-2012 Bs 108,00 Bs 5,10 Bs 9,00 Bs 122,10 Bs 122,10
Determinado como fue el salario integral, se procede a calcular el concepto de Antigüedad o Prestaciones Sociales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de la manera siguiente:
ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES
Periodos Dias a Pagar Dias Adicionales Salario Abono del Mes Total Acumulado
20/12/2010 Bs 44,94 Bs 0,00 Bs 0,00
20/01/2011 Bs 78,49 Bs 0,00 Bs 0,00
20/02/2011 Bs 78,49 Bs 0,00 Bs 0,00
20/03/2011 5 Bs 78,49 Bs 392,44 Bs 392,44
20/04/2011 5 Bs 78,49 Bs 392,44 Bs 784,89
20/05/2011 5 Bs 78,49 Bs 392,44 Bs 1.177,33
20/06/2011 5 Bs 78,49 Bs 392,44 Bs 1.569,78
20/07/2011 5 Bs 78,49 Bs 392,44 Bs 1.962,22
20/08/2011 5 Bs 78,49 Bs 392,44 Bs 2.354,67
20/09/2011 5 Bs 78,49 Bs 392,44 Bs 2.747,11
20/10/2011 5 Bs 78,49 Bs 392,44 Bs 3.139,56
20/11/2011 5 Bs 78,49 Bs 392,44 Bs 3.532,00
20/12/2011 5 Bs 81,49 Bs 407,44 Bs 3.939,44
20/01/2012 5 Bs 122,10 Bs 610,50 Bs 4.549,94
20/02/2012 5 Bs 122,10 Bs 610,50 Bs 5.160,44
20/03/2012 5 Bs 122,10 Bs 610,50 Bs 5.770,94
20/04/2012 5 Bs 122,10 Bs 610,50 Bs 6.381,44
20/05/2012 15 Bs 122,10 Bs 1.831,50 Bs 8.212,94
20/06/2012
20/07/2012
20/08/2012 15 Bs 122,10 Bs 1.831,50 Bs 10.044,44
20/09/2012
20/10/2012
20/11/2012 5 2 Bs 122,10 Bs 854,70 Bs 10.899,14
TOTAL ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES Bs 10.044,44
Como consecuencia de haberse establecido como cierto los hechos relacionados con la terminación de la relación de trabajo, a causa de despido en forma no justificada, se declara la procedencia de la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas Ajenas al Trabajador, equivalente al monto correspondiente por las prestaciones sociales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los términos siguientes:
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR Bs 10.044,44
Con relación al beneficio de alimentación, cabe destacar que el mismo, está tarifado legalmente en el parágrafo primero del artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, a un valor que no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.), por lo cual, en razón de haber operado la admisión de los hechos, será condenado hasta ese límite, ordenándose su pago de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la indicada ley. ASI SE DECLARA.
Por efecto del anterior pronunciamiento, se calcula el aludido beneficio en los términos siguientes:
BENEFICIO LEY DE ALIMENTACION
MESES Dias a Pagar Beneficio Diario Beneficio Mensual
Nov-2010 7 Bs 31,75 Bs 222,25
Dic-2010 23 Bs 31,75 Bs 730,25
Ene-2011 21 Bs 31,75 Bs 666,75
Feb-2011 20 Bs 31,75 Bs 635,00
Mar-2011 23 Bs 31,75 Bs 730,25
Abr-2011 21 Bs 31,75 Bs 666,75
May-2011 22 Bs 31,75 Bs 698,50
Jun-2011 22 Bs 31,75 Bs 698,50
Jul-2011 21 Bs 31,75 Bs 666,75
Ago-2011 23 Bs 31,75 Bs 730,25
Sep-2011 22 Bs 31,75 Bs 698,50
Oct-2011 21 Bs 31,75 Bs 666,75
Nov-2011 22 Bs 31,75 Bs 698,50
Dic-2011 22 Bs 31,75 Bs 698,50
Ene-2012 22 Bs 31,75 Bs 698,50
Feb-2012 21 Bs 31,75 Bs 666,75
Mar-2012 22 Bs 31,75 Bs 698,50
Abr-2012 21 Bs 31,75 Bs 666,75
May-2012 23 Bs 31,75 Bs 730,25
Jun-2012 21 Bs 31,75 Bs 666,75
Jul-2012 22 Bs 31,75 Bs 698,50
Ago-2012 23 Bs 31,75 Bs 730,25
Sep-2012 20 Bs 31,75 Bs 635,00
Oct-2012 23 Bs 31,75 Bs 730,25
Nov-2012 22 Bs 31,75 Bs 698,50
TOTAL BENEFICIO LEY DE ALIMENTACION Bs 16.827,50
Con relación al concepto días de descanso y feriados laborados y bono nocturno, por ser conceptos extraordinarios cuya carga de la prueba corresponde al trabajador, no habiendo sido demostrados los mismos, se declara su improcedencia. ASÍ SE ESTABLECE.
Respecto de la reclamación por conceptos de horas extras, se precisa indicar que de acuerdo a sentencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha del 20 de abril de 2010, (caso NICOLAS CHIONIS KARISTINU contra PIN ARAGUA, C.A.), en los casos de que se demanden horas extras, aún cuando dicha Sala ha señalado que prima facie las horas extraordinarias deben ser demostradas por la parte actora, por considerarse una condición exorbitante a lo legalmente establecido, en el caso de admisión de los hechos, las mismas serán condenadas hasta el límite legalmente establecido, en el caso que nos ocupa el limite establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vale decir, cien (100) horas anuales, las cuales deben ser calculadas tomando en cuenta el limite de la jornada previsto el ultimo aparte del articulo 175 de eiusdem, aplicable a los trabajadores de vigilancia, todo lo cual se determina a continuación:
SALARIO
Años Mensual Quincenal Diario Salario Hora Recargo (50%)
2011 Bs 2.200,00 Bs 1.100,00 Bs 73,33 Bs 6,67 Bs 3,33
2012 Bs 3.240,00 Bs 1.620,00 Bs 108,00 Bs 9,82 Bs 4,91
HORAS EXTRAS
Periodos Cantidad de Horas a pagar Salario Hora Extra Total
2011 100 Bs 10,00 Bs 1.000,00
2011 100 Bs 14,73 Bs 1.472,73
TOTAL HORAS EXTRAS Bs 2.472,73
En virtud de todo lo antes decidido, se precisa indicar que los conceptos o beneficios laborales declarados procedentes, son los siguientes:
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 5.940,00
PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES Bs 4.121,41
ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES Bs 10.044,44
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR Bs 10.044,44
BENEFICIO PREVISTO EN LA LEY DE ALIMENTACION DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS Bs 16.827,50
HORAS EXTRAS Bs 2.472,73
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 49.450,53
En fuerza de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este Tribunal declarar con lugar la demanda bajo estudio, como así se hará en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DEDICE.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano TOMAS ELIAS NACACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.570.572, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro 139.029, contra la Sociedad Mercantil “SERENOS COMBINADOS, C.A.” y el ciudadano ALEXIS EDUARDO ALCON SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-13.870.218, en consecuencia, se condena a los codemandados a pagar al demandante, la cantidad total de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f 49.450,53), por los conceptos cuyas cantidades en específico se señalan a continuación:
PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.f 10.044,44), por concepto de prestaciones sociales previstas en los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, más lo que corresponda al trabajador por intereses por este concepto durante la prestación de servicio, según la normativa citada y el artículo 143 eiusdem, lo cual se ordena a calcular mediante experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f 5.940,00), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.f 4.121,41), por concepto de Participación en los Beneficios o Utilidades, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CUARTO: La cantidad de DIEZ MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.f 10.044,44), por concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causas Ajenas al Trabajador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
QUINTO: La cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.f 16.827,50), por concepto del beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEXTO: La cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.f 2.472,73), por concepto de Horas Extras, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
SEPTIMO: La cantidad resultante de los INTERESES DE MORA sobre los montos condenados a pagar, los cuales deben ser calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
OCTAVO: Se acuerda la indexación monetaria sobre los montos condenados a pagar, el cálculo de este concepto, se hará mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, en el caso del concepto de Prestaciones Sociales; desde la fecha de publicación de la sentencia para el caso del beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras; y desde la notificación de la demanda para los restantes conceptos, debiéndose excluir de dichos cálculos, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Las mencionadas experticias se practicarán por un (01) experto designado por el Tribunal, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para nombrarlo.
En caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación y el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del fallo, hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo.
No hay condenatoria en costas dado el carácter parcialmente con lugar de la sentencia.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA MORA PEÑA
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.
SECRETARIA
|