ASUNTO: JP51-L-2013-000124

PARTE ACTORA: KARYULI CAROLINA SANDOVAL MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.506.790.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARUJA GONZÁLEZ MONCADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DEL SOCORRO ESTADO GUARICO, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DEL SOCORRO ESTADO GUÁRICO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTONOMO DEL SOCORRO ESTADO GUARICO, el profesional del derecho, ciudadano JUAN PABLO RICO CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.225.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Vista la diligencia cursante a los folios 84 y 85, del expediente, suscrita por la parte demandada, en la persona del ciudadano JUAN PABLO RICO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.803.420 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.225, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DEL SOCORRO ESTADO GUARICO, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DEL SOCORRO ESTADO GUÁRICO y Síndico Municipal de ese municipio, según Resolución número AMSR01-2009-0002, del 27 de enero de 2009, así como la ciudadana MARIA ISABEL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-9.919.326, en su carácter de Presidenta de dicho Instituto, por una parte, y por la otra parte, la ciudadana KARYULI CAROLINA SANDOVAL MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.506.790, en su condición de demandante en la presente causa, debidamente asistida por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARUJA GONZÁLEZ MONCADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, mediante la cual celebran acuerdo en la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para decidir al respecto, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Consta desde el folio 01 hasta el folio 03, libelo de demanda, mediante el cual la ciudadana KARYULI CAROLINA SANDOVAL MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.506.790, en su condición de demandante en la presente causa. debidamente asistida por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARUJA GONZÁLEZ MONCADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, demanda al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DEL SOCORRO ESTADO GUARICO, en cuyo contenido reclama el monto total de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.f 38.925.99), por los conceptos de: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades e Indemnización por Despido.

En fecha 27 de noviembre de 2013, fue recibido diligencia de contentiva de acuerdo entre las partes, en que la parte demandada conviene dar cumplimiento al monto demandado, esto es la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.f 38.925.99), adelantando un pago de por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.f 18.859,11), en dos cheque los cuales constan en el expediente en copia simple a los folios 86 y 87, uno por la cantidad de Quince Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Once (Bs.f 15.784,11) y otro por la cantidad de Tres Mil Setenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs.f 3.075,00), el cual de mutuo acuerdo entres las partes seria entregado a Mueblería “Distribuidora La Vanda” en razón de obligación de la trabajadora por descuentos de nómina, con dicha mueblería; acordando que el saldo restante, esto es, la cantidad de VEINTE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.f 20.066,88), seria pagada a la demandante, mediante la inclusión de la misma en el presupuesto del año 2014, solicitando las partes la homologación.

En virtud de las anteriores consideraciones, y visto que el acuerdo que nos ocupa, cumple la totalidad de los montos demandados, las partes que la suscriben cuentan con la capacidad procesal establecida en el artículo 1.714 del Código Civil, además de encontrarse provisto el demandante y demandado de la debida asistencia profesional jurídica, como quiera que el referido acuerdo transaccional cumple y garantiza los derechos sociales laborales adquiridos por la trabajadora demandante, que tal y como se desprende del contenido del acta de inicio de audiencia preliminar, cursante a los folios 66 al 67, de fecha 15 de octubre de 2013, se ha venido desplegando una labor de mediación en la presente causa y por vía de consecuencia, se pone fin de una manera armoniosa a la litis generada entre las partes, reestableciendo así el equilibrio jurídico entre las mismas, no siendo el acuerdo alcanzado contrario a derecho, este Juzgado 9° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, el acuerdo celebrado entre ciudadano JUAN PABLO RICO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.803.420 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 48.225, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DEL SOCORRO ESTADO GUARICO, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DEL SOCORRO ESTADO GUÁRICO y Síndico Municipal de ese Municipio, según Resolución número AMSR01-2009-0002, del 27 de enero de 2009, así como la ciudadana MARIA ISABEL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-9.919.326, en su carácter de Presidenta de dicho Instituto, por una parte, y por la otra parte, la ciudadana KARYULI CAROLINA SANDOVAL MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.506.790, en su condición de demandante en la presente causa. debidamente asistida por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARUJA GONZÁLEZ MONCADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, mediante diligencia recibida en fecha 27 de noviembre de 2013, cursante a los folios 84 y 85, del expediente; en consecuencia, se declara la terminación de proceso.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente, para lo cual, se acuerda el envío del mismo a la Oficina de Archivo Judicial Inactivo, una vez que se efectúe el pago íntegro de la suma de dinero pactada en el referido acuerdo.


TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los treinta días (30) días del mes de abril de dos mil catorce de (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE.
LA SECRETARIA,

INDIRA MORA PEÑA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejo copias certificadas de la misma.

La Secretaria,