REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-


Tucupido, de Abril de 2014.
203° y 154°



DEMANDANTE: YULIMAR FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.823.246.-
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO CARDONA CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.564.798.-
MOTIVO: FIJACION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE N° 796-2008.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.-
MATERIA: LOPNA.-

NARRATIVA.

Se inicia mediante exposición en fecha 18 de Julio de 2013, de solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el N° 796-2008, que corre en el folio 82, exposición realizada voluntariamente por la Ciudadana: YULIMAR FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.823.426, de este domicilio, quién actua en representación de sus niños HUGO RAFAEL, LUIS MANUEL y CARLOS EDUARDO CARDONA FLORES, contra el Ciudadano: CARLOS EDUARDO CARDONA CORREA, antes identificado; mediante el cual el Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud y se ordenó la citación del Ciudadano CARLOS EDUARDO CARDONA CORREA, para que comparezca al Tercer (3er) dia de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, así como tambien se fijó las 10:00 a.m., del mismo día de la contestación, para llevar a efectos de ser posible el acto conciliatorio entre las parte, de conformidad en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, librándose boleta y haciendo entrega de la misma al Alguacil del Juzgado; igualmente se libro Oficio N° 373, (folio 84), al Gerente y/o Administrador de la Empresa PETREX, ubicado en Av., Intercomunal, El Tigre, El Tigrito, parque Industrial entrada 2, planta baja, piso 1.- El Tigre estado Anzoátegui, solicitando información si labora en esa compañía dicho demandado.-
Al folio 93 riela, Oficio PTX-RRHH 0908-2013, de fecha 14 de Octubre de 2013, emanado de la Empresa PETREX, ubicado en Av., Intercomunal, El Tigre, El Tigrito, parque Industrial entrada 2, planta baja, piso 1.- El Tigre estado Anzoátegui, donde informan que el Ciudadano CARLOS EDUARDO CARDONA CORREA, si presta sus servicios a esa empresa desde el dia de Enero de 2008, desempeñando el Cargo de Operador de Monta Carga y devengando un salario de Ciento Diecinueve Bolivares con Treinta y Cuatro Céntimos (119,34Bs.), diario.-
Al folio 96 riela, diligencia mediante el cual el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado, Ciudadano: CARLOS EDUARDO CORDOVA CORREA.-
Llagada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal a través del auto dejo constancia del abocamiento del conocimiento de la causa de la nueva jueza designada en el presente despacho. Así mismo, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial; así como tampoco el obligado compareció a dar contestación a la solicitud de Aumento de Fijación de Obligación de Manutención, por la cual fue declarada DESIERTO.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
MOTIVA:

Este Juzgador observa, que se trata de un procedimiento de Aumento de Fijación de Obligación de Manutención, a los niños HUGO RAFAEL, LUIS MANUEL y CARLOS EDUARDO CARDONA FLORES, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en autos con la presentación de las Actas de Nacimientos Nros. 895, de fecha 29-12-2004, 896, de fecha 29-12-2004 y 897, de fecha 29-12-2004, respectivamente; la cual corren insertas a los folios 2, 3 y 4 del expediente N° 796-08, cuya filiación parte se encuentra debidamente comprobada en autos, así como también en ningún momento el requerido en ningún momento desconoce ser el padre de los niños, y tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, siendo así su padre el Ciudadano CARLOS EDUARDO CARDONA CORREA, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-
En lo que respecta a las necesidades económicas de los menores, esta demostrado por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimentos por si solos, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyote sus padres para lograr una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369 ejusdem. Así como el Aumento Infraccionario de la Cesta Basica, que es necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaria adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- El Monto de la obligación se fijará en Salario Minimo Nacional Urbano y debe prever su ajuste automático y la tasa de inflación determinada y por los indices del Banco Central de Venezuela.-
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, asi como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

DISPOSITIVA:

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana YULIMAR FLORES, en representación de sus menores hijos HUGO RAFAEL, LUIS MANUEL y CARLOS EDUARDOS CARDONA FLORES, con motivo del Juicio de AUMENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suma equivalente al 30% del Salario Mínimo Nacional Urbano que actualmente es de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.273,30), por tanto la suma establecida como Obligación de Manutención monto a la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 981,99) mensual, que deberá el demandado identificado suministrar a sus menores hijos, también identificados, por mensualidad adelantada.- Igualmente el demandado, Ciudadano CARLOS EDUARDO CARDONA CORREA, debe cancelar la mitad de los gastos relativos a uniformes y útiles escolares, y una cantidad igual para gastos de ropa en la época decembrina.- El monto de obligación de manutención aquí fijado a favor de los menores: HUGO RAFAEL, LUIS MANUEL y CARLOS EDUARDO CARDONA FLORES, será depositado en el Banco Bicentenario, Cuenta de Ahorro N° 70146710060022064, de esta localidad a nombre de los precitados menores y será administrada por la Ciudadana YULIMAR FLORES, en representación de los menores, siempre bajo la previa supervisión del Tribunal.-
El Obligado deberá depositar la pensión los primeros cinco (5) días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional Urbano, al cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- El Secretario Temporal;

Abg. Joan Martin Herrera.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades de Ley.-
El Secretario Temporal;

Abg. Joan Martin Herrera.-

Exp. N° 796-2008.
RVAP/JMH/mildred.-