TRIBUNAL DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 29 DE ABRIL DE 2014.
203º Y 154º
Vista la proposición hecha por la Ciudadana: CRUZ RAMON RENGIFO GUAITA, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: NURBELIS MINIUSKA VIDAL de RENGIFO, insertado en el folio 29, donde se estableció para los hijos YUSBELIS, LUSBELIS, ARISBELIS, CRISBELYS, NURIBEL RENGIFO VIDAL, depositara en la cuenta de ahorro que aperturara la madre como representante, en el Banco Bicentenario, Sucursal Tucupido, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00) SEMANAL, en virtud de MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) MENSUAL, más Una (1) Tickera de Cesta Ticket en beneficio de Obligación de Manutención, época escolar en 50%, mèdico y medicinas cuando se amerite, y QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) correspondiente a la época decembrina; y se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Popular del Ambiente, Oficina Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, a los fines de que realice el descuentos de la obligación de manutención; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, aperture cuenta de ahorro a nombre de ella, el cual serà movilizada y maneja por la Ciudadana NURBELIS MINIUSKA VIDAL de RENGIFO.- Provéase lo conducente.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.-
El Secretario Temporal;
Abg. Joan Martin Herrera.-
En la misma fecha, Con Oficio N° , se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario Temporal;
Abg. Joan Martin Herrera.-
Exp. N° 896-09
RVAP/JMH/mildred.-
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