REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIVAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO.
Tucupido, Veintinueve (29) de Abril de 2.014.
203° y 154°
SOLICITANTE: YELIS CELESTINA LOPEZ BALZA, en representación de sus co-herederos: MARIA AUXILIADORA BALZA de LOPEZ, en su carácter de conyugué y ANTONIO MARIA LOPEZ BALZA; ROSA MARIA LOPEZ BALZA; LUIS JOSÉ LOPEZ BALZA; CARMEN LOPEZ BALZA y PEDRO JOSÉ LOPEZ BALZA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: Nº 5.951-2014.-
Visto el escrito que encabezan estas actuaciones mediante el cual la ciudadana YELIS CELESTINA LOPEZ BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.915.424, actuando en nombre propio y en representación de sus co-herederos MARIA AUXILIADORA BALZA de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 2.416.189, en su carácter de conyugué; ANTONIO MARIA LOPEZ BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 5.623.992; ROSA MARIA LOPEZ BALZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 5.622.919; LUIS JOSÉ LOPEZ BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 8.554.745; CARMEN LOPEZ BALZA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 8.793.381 y PEDRO JOSÉ LOPEZ BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 8.793.380; todos de este domicilio; asistido del Abogado PABLO ALBERTO CABEZA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.042; mediante el cual solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JUAN RAFAEL LOPEZ, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, el día 12-03-2014; cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos ELENA JOSEFINA FARIAS de BALZA y ERNESTO CELESTINO RODRIGUEZ CARPIO, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanos YELIS CELESTINA LOPEZ BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.915.424; actuando en nombre propio y en representación de sus co-herederos MARIA AUXILIADORA BALZA de LOPEZ, en su carácter de conyugué y ANTONIO MARIA LOPEZ BALZA; ROSA MARIA LOPEZ BALZA; LUIS JOSÉ LOPEZ BALZA; CARMEN LOPEZ BALZA y PEDRO JOSÉ LOPEZ BALZA; que igualmente conocieron al difunto JUAN RAFAEL LOPEZ, que les consta que el difunto mencionado falleció ab-intestato en la ciudad de Caracas, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, el día 12-03-2014; en que les consta que el difunto tuvo como último domicilio esta ciudad de Tucupido Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico; que les consta que los solicitantes son los únicos herederos del difunto JUAN RAFAEL LOPEZ; que les consta lo antes dicho por conocer suficientemente a los solicitantes. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su Artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos: YELIS CELESTINA LOPEZ BALZA, MARIA AUXILIADORA BALZA de LOPEZ, en su carácter de conyugué y ANTONIO MARIA LOPEZ BALZA; ROSA MARIA LOPEZ BALZA; LUIS JOSÉ LOPEZ BALZA; CARMEN LOPEZ BALZA y PEDRO JOSÉ LOPEZ BALZA; como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto JUAN RAFAEL LOPEZ.- Déjese constancia en el libro diario. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales a los solicitantes, y se le expidan una (1) juego de copias de la presente solicitud.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- El Secretario Temporal;
Abg. Joan Martin Herrera.-
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles a la solicitantes como fue acordado.-
El Secretario Temporal;
Abg. Joan Martin Herrera.
Solicitud Nº 5.951-2014.
RVAP/JMH/mildred.-