En fecha 17 de Marzo del año 2014, los ciudadanos: CAROLINA MANUITT BOYER y ALEXIS BOENTES CORCHO, venezolana y cubano, mayores de edad, Cónyuge, de este domicilio, abogada y economista y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.366.346 y E-84.415.303, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Vía El Castrero, Agropecuaria La Torre, Casa N° 2, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes comunes que puedan ser objeto de participación o liquidación.