En fecha SIETE (07) de ENERO del DOS MIL TRECE (2013), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: SORIANT YANIRETH PEREZ DE ALVAREZ y PEDRO MIGUEL ALVAREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.063.334 y V-15.393.382, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Luís Enrique Ruíz Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.937.-.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de DICIEMBRE del año 2011, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 492 AÑO 2011, que riela al folio Siete (07) del expediente.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la casa de habitación, ubicada en la Urbanización Paso Real, Edificio Catobao I, Planta baja, Apartamento N° 03, de ésta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.
Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes conyugales objetos de partición.-
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio VEINTE (20) del expediente, de fecha PRIMERO (01) de ABRIL de 2.014, comparecieron los ciudadanos: SORIANT YANIRETH PEREZ DE ALVAREZ y PEDRO MIGUEL ALVAREZ SILVA, identificados anteriormente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.937, de este domicilio, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha CATORCE (14) de ENERO del año 2013; es por lo que éste Tribunal decreta la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código.