Recibido por Distribución en fecha Once (11) de Abril del año 2014, escrito presentado por la Ciudadana MARIA DEL CARMEN INFANTE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.299.369, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSE PINO DE LA ROSA, Inpreabogado Nº 19.913; contentivo de Demanda, con motivo de Reconocimiento en Contenido y Firma de los documentos que acompañan al libelo. Revisadas como han sido las actuaciones en el presente asunto, se evidencia al folio 08, diligencia con fecha 23 de Abril del presente año 2014, presentada por la Ciudadana MARIA DEL CARMEN INFANTE DE ROMERO, debidamente asistida por la ABG. ISABEL GRACIELA DE ANDRADE Inpreabogado Nº 101.352, con el carácter acreditado en los autos, mediante la cual manifiesta que DESISTE del procedimiento que intenta en la presente causa, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
En lo que respecta a la devolución de los instrumentos originales, que rielan a los folios 4, 5 y vto del presente expediente, se acuerda de conformidad con lo solicitado previa certificación en autos. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el expediente como pieza concluida, remitiéndolo al Archivo Inactivo del Estado Guárico en su oportunidad que corresponda.-
Regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CUIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. A los 203º Años de la Independencia y 155º Años de la Federación. En la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2014.
Es todo. Termino. Se leyo y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA TEMP. (Fdo Ilegible) ABG. LUZBY J. MORALES V..
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