Recibido por Distribución en fecha 28-03-2014, escrito presentado por la ciudadana GLADYS COROMOTO ALTAHONA LUGO, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.156.333, asistida por el ABG. ALI R. GRATEROL T. Inpreabogado Nº 158.019, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienechurias levantadas en un lote de terreno, propiedad del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, ubicado en la Calle Atamaica Casa Nº 08, San Juan de los Morros, constante de una superficie de 300 Mts2, según contrato de arrendamiento Nº 468, de la oficina de sindicatura de la Alcaldía de éste Municipio Roscio, de fecha 02-09-1983, anexo al folio 05, cuyos linderos son: NORTE: Casa de Carmen Magallanes, en 11 ML; SUR; Calle Atamaica, en 11 ML; ESTE: Casa de Rosa García, en 27,27 ML y OESTE: Casa de Enma Medina en 27,27 ML. Según Certificación de Linderos con Código Catastral Nº 12-12-01-URB-13-33, documentos públicos con carácter administrativo que se aprecian y valoran, ya que muestran la cualidad de la solicitante y en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el articulo 429 del Código Civil; en concordancia con el articulo 1357 ejusdem, del mismo modo las resultas del Justificativo de Testigos evacuadas ante éste Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la presente solicitud y sobre la construcción de las referidas bienechurìas a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud, y así se declara.
En consecuencia cumplida con todas las formalidades de Ley, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. De conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR la presente y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana GLADYS COROMOTO ALTAHONA LUGO.
Regístrese y expídase copias certificadas de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvanse las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los 04 días del mes de Abril del año 2014. Es todo. Termino. Se leyo y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.
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