Recibido por Distribución en fecha 31-03-2014, escrito presentado por la ciudadana RIVAS DE GONZALEZ FLOR MARGARITA, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.511.810, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienechurias levantadas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Atamaica Casa Nº 08, del Sector La Morera, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico, constante de una superficie de (397,05 Mts2), según se evidencia de documento de propiedad, debidamente registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, bajo el Nº 05, folios 33 al 37, protocolo primero, tomo 3º, Cuarto 4º Trimestre del año 2009, anexo a los folios 0 y 09 del expediente; cuyos linderos son: NORTE: Calle Atamaica que es su frente, en 27,20 ML; SUR; Casa de Víctor Padrino, en 30,25 ML; ESTE: Calle Atamaica, en 8,90 ML y OESTE: Casa de Justa de Velásquez en 13,35 ML. Según Certificación de Linderos con Código Catastral Nº 12-12-01-URB-13-32, documentos públicos con carácter administrativo que se aprecian y valoran, ya que muestran la cualidad de la solicitante y en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el articulo 429 del Código Civil; en concordancia con el articulo 1357 ejusdem, del mismo modo las resultas del Justificativo de Testigos evacuadas ante éste Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la presente solicitud y sobre la construcción de las referidas bienechurìas a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud, y así se declara.
En consecuencia cumplida con todas las formalidades de Ley, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. De conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR la presente y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana RIVAS DE GONZALEZ FLOR MARGARITA, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copias certificadas de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvanse las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los 07 días del mes de Abril del año 2014. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.
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