Vista la anterior solicitud de Separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos LEIDY MARIANA SOUBLETTE CASTRO Y LUIS ENRIQUE URBANEJA VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.644.285 y 17.353.238, respectivamente, asistidos por la ABG. BEATRIZ CONSTANZA ARAUJO HERNANDEZ Inpreabogado Nº 34.065. Désele entrada y anótese en los libros respectivos y por cuanto la solicitud formulada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecue4ncia éste Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la SEPARACIÒN DE CUERPOS, en la misma forma, término y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por secretaria, que fueran menester a los interesados con inserción del presente auto, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.
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