En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil doce, se le dió entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSMAN ENRIQUE GONZALEZ BRAVO y JESSICA CAROLINA GUTIERREZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.453.969 y 15.733.979, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Negro Primero, Sector Cantarrana, casa S/N de la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y la segunda en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 158.573.- La acción se fundamenta en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Folios 1 al 3.-
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2.008), tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente.-
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.-
Siguen exponiendo los solicitantes, que desde hace algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual de mutuo y común acuerdo han resuelto la Separación de Cuerpos, fundamentando la misma en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2.012, fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos y se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.- Folios 4.-
En fecha 02-07-2.012, el alguacil consigna notificación y opinión de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.- Folio 5 al 7.-
En fecha 13-02-2.013, se recibió escrito del abogado José Jacinto Medina, solicitando copia certificada del auto de admisión contenido en el expediente, se acordó y se expidió la misma.- Folios 8 y 9.-
En fecha 23-04-2.014, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos JOSMAN ENRIQUE GONZALEZ BRAVO y JESSICA CAROLINA GUTIERREZ HURTADO, debidamente asistidos de abogado, donde manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos, sin haber habido reconciliación entre ambos, solicitan que se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.- Folio 10.-
En consecuencia, y, estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, considera procedente dicha acción. Y así se decide.-
El Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSMAN ENRIQUE GONZALEZ BRAVO y JESSICA CAROLINA GUTIERREZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.453.969 y 15.733.979 de conformidad con lo establecido en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2.008), tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente.-