REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, catorce (14) de abril de 2014.-
Años: 203° y 155°

Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, y los documentos que los acompañan presentados por los ciudadanos YSABEL MARIA ALIENDRES CABRERA y RAUL JOAQUIN QUISPE VARGAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros: V-15.554.933 y V-23.693.352, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA TALAVERA HERNANDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.445, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en los libros respectivos así como los documentos que la acompañan, y verificados como han sido, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MARITZA J. BETANCOURT M. POR SECRETARIA








Exp. AP31-S-2013-002445
MJBM/JG/yelitza