REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREAMETROPOLITANA DE CARACAS


Mediante diligencia de fecha 15/01/2014, el Abogado JOSE ARCADIO REINA LABRADOR, actuando en su propio nombre, solicitó la aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12/08/2011, en los siguientes términos:


“Solicitó la aclaratoria de la sentencia en la parte dispositiva en lo que se refiere a los bienes”.


DE LA SENTENCIA CUYA ACLARATORIA SE SOLICITA

La sentencia cuya aclaratoria se solicita fue dictada con ocasión a la causa que por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES fue interpuesta por los ciudadanos JOSE ARCADIO REINA LABRADOR y YAMILE COROMOTO ALVAREZ SEGOVIA, en la cual se declaró la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La materia con relación a la cual debe resolver esta juzgadora en esta oportunidad versa sobre la aclaratoria del fallo dictado en fecha 12/08/2011, respecto a la homologación con las condiciones expresas en el libelo de la demanda de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal.- Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“…Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…”.

Sobre el resultado de la norma antes transcrita, ya la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en sentencia de fecha 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), donde se señaló: “(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”.

En lo que respecta a la oportunidad para solicitar la aclaratoria, en dicha sentencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia indicó que: “(...) la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”.

En atención a lo anterior, observa esta Juzgadora que el abogado JOSÉ ARCADIO REINA LABRADOR, actuando en su propio nombre, solicitó la aclaratoria de la sentencia en fecha 15/01/2014, siendo el caso que la decisión sobre la cual se pide la aclaratoria fue dictada en fecha 12/08/2011, por lo tanto dicha aclaratoria fue solicitada de manera extemporánea según lo establecido en la norma antes trascrita; sin embargo, siendo criterio uniforme asentado por el alto Tribunal respecto a la extemporaneidad, en resguardo de la uniformidad jurisprudencial, se considera procedente la solicitud de la aclaratoria requerida.-


Ahora bien, en el caso bajo estudio la solicitud de aclaratoria va dirigida a la ampliación del fallo, a fin de que sea señalado en el dispositivo de la decisión de fecha 12/08/2011, la homologación con las condiciones expresas en el libelo de la demanda de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, razón por la cual esta Juzgadora en vista de haber omitido dicha homologación, se ordena pronunciarse sobre lo solicitado, en el siguiente término:

DECISIÓN: Por cuanto los cónyuges manifestaron que adquirieron bienes durante su unión conyugal, Se HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.- Se declara RESUELTA la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 12 de Agosto de 2011. Así se declara.

DECISIÓN


Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: RESUELTA la solicitud de aclaratoria respecto de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2011 en la presente causa, efectuada por el abogado JOSE ARCADIO REINA LABRADOR.

Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) de abril del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ
Dra. MARITZA J. BETANCOURT
EL SECRETARIO ACC,

Abg. _________________________






Exp. AP31-F-2009-003048
MJB/ JF/xiomara