REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de mayo de Dos Mil Catorce 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-002415
SOLICITANTES: Constituida por los ciudadanos JOSE GREGORIO GOMES FERREIRA y NEIDA DAYANA SALAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-15.842.402 y V-15.759.097, respectivamente, asistidos por el abogado OMAR CARDENAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.361.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2014, por los ciudadanos JOSE GREGORIO GOMES FERREIRA y NEIDA DAYANA SALAS PEÑA, asistidos por el abogado OMAR CARDENAS HERNANDEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 17 de abril de 2.008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya Acta quedó inserta bajo el Nº 11 del Libro de Matrimonios del año 2.008; fijando su último domicilio conyugal en el Kilómetro 12 de la carretera hacia el Junquito, Urbanización Luís Hurtado Higuera, Sector Los Tepuy, Quinta Lisberta, casa Nº 17, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar .
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 30 de mayo de 2.008, es decir hace más de cinco (5) años, y que no tienen bienes en común.
En fecha 9 de abril de 2014, este Tribunal procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo de 2014, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésimo Tercera (103º) del Ministerio Público, Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal, siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos, están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GOMES FERREIRA y NEIDA DAYANA SALAS PEÑA, identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por los renombrados, en fecha 17 de abril de 2.008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya Acta quedó inserta bajo el Nº 11 del Libro de Matrimonios del año 2.008. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta y Ocho Minutos de la Tarde (2:38 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE







NGC/EC/Vane.-