REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-001090
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana OMAIRA DUGARTE GRATEROL, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de Identidad No. 12.397.431. Asistida por el Abogado MIGUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.148.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 10/02/2014, por la ciudadana OMAIRA DUGARTE GRATEROL, supra identificada, procedió a solicitar la Rectificación del acta de Defunción de su padre el ciudadano PEDRO ANTONIO DUGARTE, admitiéndose en fecha 12 de febrero de 2014,conformidad con lo establecido en los Artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; ordenándose librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos; igualmente, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 11/03/2013, la parte interesada, ciudadana OMAIRA DUGARTE GRATEROL desistió de la solicitud.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 11 de marzo de 2014, por la ciudadana OMAIRA DUGARTE GRATEROL, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de Identidad Nro. 12.397.431, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, una vez consignados los fotostatos respectivos se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, los cuales corren insertos a los folios 05, 06, 15 al 18, ambos inclusive con sus vueltos, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem. Igualmente, se ordena corregir la foliatura a partir del folio ocho (8), de conformidad con el artículo 109 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los (22) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATPRE
En la misma fecha, siendo la Una y Cincuenta y Dos Minutos de la Tarde Minutos de la Mañana (1:52 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
Mª Carolina*
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