REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Treinta (30) de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2012-001667
Vista la diligencia de fecha 24 de Abril de 2014, suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL TRUJILLO ABREU, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-12.485.450, asistido por la abogada AMARILYS SIFONTE, inscrita en el inpreabogado 131.655, en la cual se da por notificado del contenido de la boleta de notificación librada por éste Juzgado en fecha 10 de Abril de 2014, en la que se le hace saber de la solicitud de Conversión se Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por su cónyuge, ciudadana NANCY JOSEFINA CABRERA TOVAR, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-16.330.756, cuya voluntad de separación de cuerpos fue decretada en fecha 13 de Junio de 2012, la cual se acordó conforme lo expresaron los solicitantes, ciudadanos NANCY JOSEFINA CABRERA TOVAR y JOSÉ MANUEL TRUJILLO ABREU, antes identificados, en escrito presentado en fecha 27 Febrero de 2012, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el requerimiento efectuado en torno a la conversión de separación de cuerpos en divorcio requerida por la ciudadana NANCY JOSEFINA CABRERA TOVAR, identificada ut supra, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, aunado al hecho cierto que se cumplieron todos los requisitos establecidos para la procedencia de la pretensión que se incoa, toda vez que conforme a lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano JOSÉ MANUEL TRUJILLO ABREU antes identificado, con el objeto que manifestare lo que creyere pertinente en cuanto a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por la ciudadana NANCY JOSEFINA CABRERA TOVAR antes identificada, sin que el antes referido ciudadano hiciere objeción alguna en contra del requerimiento efectuado. En consecuencia, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA CABRERA TOVAR y JOSÉ MANUEL TRUJILLO ABREU, ya antes identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 18 de Diciembre de 2009 por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de Acta de Matrimonio número treinta y cuatro(34), la cual quedó inserta al folio 34 de los libros de Matrimonio del año 2009. Líbrese oficio a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Área Metropolitana de Caracas; así como al Registrador Principal del Distrito Capital; y a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital; este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; a los fines que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/yuli
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