REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Treinta (30) de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-003313

Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos OMAR ANTONIO PERDOMO VALERA venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº V-2.468.353 y EDGARLY DEL CARMEN BASTARDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº V-2.468.353, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.719, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos OMAR ANTONIO PERDOMO VALERA y EDGARLY DEL CARMEN BASTARDO HERNANDEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 24 de abril de 2014, de la siguiente forma:
PRIMERO: un (1)inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda bajo régimen de propiedad horizontal, denominado “Parque Residencial Paraíso Plaza”, distinguido con los números y letras 1-A-1 (Nº 1-A-1), ubicado en la parte Norte del Sector Este de la planta uno (1) de la Torre A, situado con frente a la Avenida José Antonio Páez, antes Avenida Carabobo, de la Urbanización El Paraíso, Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. El referido apartamento tiene un área aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (85,30 M2), constar de estar-comedor, cocina, lavandero, tres (3) dormitorios y dos (2) baños, le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y obligaciones generales de las dos (2) torres que integran el Edificio Parque Residencial Paraíso Plaza, de cero enteros con cuatro mil ciento ochenta y seis diez milésimas por ciento (0,2093%) y un porcentaje sobre los gastos comunes y obligaciones dentro de la Torre A de dicho Conjunto Residencial , de cero enteros con cuatro mil ciento ochenta y seis diez milésimas por ciento (0,4186%) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en parte con la fachada Norte y en parte con el apartamento Nº 1-A-8; SUR: en parte con el apartamento Nº 1-A-2 y en parte con pasillo de circulación Este. ESTE: con la fachada Este y OESTE: en parte con el foco de luz Norte y en parte con el Conjunto de Maleteros Norte. Tiene asignado un puesto de estacionamiento distinguido con el número y letra 1-A-1, ubicado en el Nivel A del sótano 3 del referido edificio y le corresponde asimismo a dicho inmueble, un maletero distinguido con los números y letras 1-A-1, ubicado en el piso uno (1) del edificio, el cual comprende con el apartamento un todo indivisible y sobre el mismo no pesan gravámenes de ninguna naturaleza. El documento de condominio de la torre A, del Conjunto Residencial “Parque Residencial Paraíso Plaza”, a cuyas regulaciones está sometida la propiedad del inmueble, se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Federal, del Departamento Libertador, bajo el Nº 48, Tomo 21, Protocolo 1º, de fecha 26 de febrero de 1981 El citado inmueble les pertenece como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Departamento, hoy Municipio Libertador del antes Distrito Federal hoy Distrito Capital, en fecha 08 de febrero de 1984, anotado bajo el Nº 29, Tomo 16, Protocolo Primero. Para fines de la liquidación acordada al referido inmueble han acordado que el ciudadano OMAR ANTONIO PERDOMO VALERA cede a la ciudadana EDGARLY DEL CARMEN BASTARDO HERNANDEZ, el 50% de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre el bien inmueble, ampliamente identificado anteriormente adjudicándoles a la prenombrada ciudadana el 100% de los derechos quedando como única propietaria de dicho inmueble, adjudicación que se hace de común y amistoso acuerdo entre las partes.
SEGUNDO: Un (1) lote de terreno con plantaciones de café frutal, cambural, árboles frutales y las mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para vivienda con todas sus adherencias y pertenencias, con tres habitaciones, un baño, una sala, corredor, cocina, techada de zinc, sobre paredes de bloques de cemento y piso de cemento, dos (2) tanques para agua, dos (2) patios con sus instalaciones para el beneficio del café un garaje, todo ubicado en el lugar llamado “Loma Isleta”, Parroquia El Carmen, del Municipio Boconó, del Estado Trujillo, alinderado así: Cabecera con propiedad de Pedro González, separados por piedras clavadas, Pie: con propiedad que es o fue Teolinda García de Bastidas, separados por un camino público, Un costado: con propiedad que es o fue de Pedro García Esparza, separados por piedras clavadas, y por el otro costado: un camino vecinal, y sobre el mismo no pesan gravámenes de ninguna naturaleza. Les pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Boconó del Estado Trujillo en fecha 11 de julio de 1990, inscrito en el Protocolo Primero, Tomo 1, bajo el número 4, folios 11 al 12 vto, trimestre respectivo de 1990. Para fines de la liquidación acordada al referido inmueble han acordado que la ciudadana EDGARLY DEL CARMEN BASTARDO HERNANDEZ cede al ciudadano OMAR ANTONIO PERDOMO VALERA, el 50% de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre el bien inmueble, ampliamente identificado anteriormente adjudicándoles a la prenombrada ciudadana el 100% de los derechos quedando como única propietaria de dicho inmueble, adjudicación que se hace de común y amistoso acuerdo entre las partes.
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE