REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 11 días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014).
Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano JORGE TAHAN BITTAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.418, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se fije cartel de notificación de la parte demandada en la cartelera del Tribunal, en conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley contra el Desalojo de Viviendas y una vez notificada la parte demandada, se libre oficio al Sunavi en la persona del ciudadano OLBERT ESCOBAR, director de bienes en custodia para que traslade los bienes del ejecutado; y por último solicitó se emita un auto complementario del fallo ajustando el monto condenado a pagar y la indexación e intereses que eso ha generado, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa que cumplido como ha sido el trámite administrativo correspondiente estipulado en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y visto el oficio de fecha 3 de Enero de 2014 remitido por Sunavi, del cual se evidencia que la parte demandada fue proveída de un refugio temporal, se ordena practicar la ejecución forzada decretada por este Tribunal en auto de fecha 18 de Julio de 2013. A los fines de la práctica de las medidas decretadas se designa depositaria judicial a LA R.C., C.A., domiciliada en caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 49, tomo 196-A Sgdo, de fecha 27 de Noviembre de 1.979, en la persona de su representante judicial ciudadano CARLOS ALBERTO D`ASCOLI CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-6.910.950 y como perito avaluador a la ciudadana ANA RAQUEL RODRIGUEZ. En cuanto a la oportunidad de la práctica de la ejecución forzada se ordena la notificación de la parte demandada ciudadana LOURDES MENENDEZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.884.743 en el proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (vivienda) sigue en su contra EDIFICIO VILORIA , C.A., a fin de hacer de su conocimiento que una vez conste en autos la última de las formalidades establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, comenzará a transcurrir el plazo de noventa (90) días continuos para la práctica de la Entrega Material del bien inmueble ubicado en la Calle La Iglesia de la Urbanización Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, Edificio Viloria, Apartamento Nº 50. La presente notificación se verificará mediante un cartel publicado en el diario “El Universal”, por boleta dejada en el domicilio de la demandada y otro en la cartelera del Tribunal, en conformidad con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Febrero de 2003 y ratificada en Sentencias de fecha 7 de Octubre de 2003 y 21 de Junio de 2.004, la cual comparte este Tribunal y la hace suya para aplicarla al presente caso conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al oficio al Sunavi en la persona del ciudadano OLBERT ESCOBAR, Director de Bienes en Custodia para que traslade los bienes del ejecutado y la notificación a efectuarse a la Defensa Pública, este Tribunal proveerá una vez conste en autos la notificación de la parte demandada. En cuanto a lo solicitado por el apoderado actor referente a que se emita un auto complementario ajustando el monto condenado a pagar y la indexación e intereses que eso ha generado, este Tribunal se pronunciara en auto separado. Líbrese Cartel y Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ
MARIA DELCARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN
En esta misma fecha se libró Boletas y Cartel de Notificación.
LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN



MCGH/AF/lois.
1574-04