REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de Abril de 2014.-
202º y 154º
I

SOLICITANTES: Ciudadanos MICHELLE NAYARIT HERRERA BISTOCHE y SERGIO JOHAN CORAO NIEVES, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.307.381 y V-16.590.940, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
Expediente: AP31-S-2012-012167
Sentencia: Definitiva

Comienza la presente Separación de Cuerpos por escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2012, con la interposición de la solicitud por parte de los ciudadanos MICHELLE NAYARIT HERRERA BISTOCHE y SERGIO JOHAN CORAO NIEVES, anteriormente identificados, asistidos por la ciudadana MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de diciembre de 2009, según consta de Acta de Matrimonio Nº 186 del libro de matrimonios correspondiente al año 2009. En su escrito de solicitud expresan que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Carretera vieja Caracas-Los Teques, barrio Copey, casa Nº 21, Municipio Libertador del Distrito Capital y que no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos.
Por auto de fecha 14 de enero de 2013, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de abril de 2014, los solicitantes presentaron diligencia mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 186, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MICHELLE NAYARIT HERRERA BISTOCHE y SERGIO JOHAN CORAO NIEVES contrajeron matrimonio en fecha 10 de diciembre de 2009, por ante la nombrada Autoridad Civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MICHELLE NAYARIT HERRERA BISTOCHE y SERGIO JOHAN CORAO NIEVES, instrumentos éstos que el Tribunal les otorga de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.

-II-

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 14 de enero de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: MICHELLE NAYARIT HERRERA BISTOCHE y SERGIO JOHAN CORAO NIEVES, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.307.381 y V-16.590.940, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de diciembre de 2009, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 65, de los Libros de Registro de Matrimonios respectivo.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) de abril del 2014-
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARÍA,

ARELIS FALCON

En la misma fecha siendo las 11:00a.m de la mañana (11:00 a.m), se registro y publico la presente decisión.
LA SECRETARÍA,

ARELIS FALCON


AP31-S-2012-012167

MCGH/AGF