REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Abril de 2014.
Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Vistas la diligencia presentada en fecha 10 de abril de 2014, por el Alguacil Titular de este Circuito Judicial, ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, mediante la cual dejó constancia de haberse trasladado en dos oportunidades a la dirección indicada en el libelo de la demanda, y que luego de múltiples recorridos por el mismo no ubicó la casa de los ciudadanos a citar, por cuanto las casas no se encuentran enumeradas; razón por la cual consigna las compulsas de citación. En consecuencia, este Tribunal ordena devolver las presentes actuaciones al solicitante, abogado JOSÉ LEONARDO PÉREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.872.
LA JUEZ,
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
AP31-S-2013-009765
MCGH/AF/fm