REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los dos (2) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014).
Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación
SOLICITANTE: OBDULIA MIGDALIA MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.148.348.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL SOLICITANTE: MARÍA TERESA SÁNCHEZ CORDERO, Abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.679.817, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.765.
PERSONA CUYA INTERDICCION SE SOLICITA: JOHANA MAVEL MOGOLLÓN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.852.150.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
ASUNTO Nº: AP31-S-2013-001221
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2013 por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, (U.R.D.D.), con sede en Los Cortijos, cuyo conocimiento correspondió a este Tribunal, antes denominado Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual recibió el expediente por Secretaría el 15 de febrero de 2.013, según nota que consta en el folio 1.
Por auto dictado el 20 de febrero de ese mismo año, el Tribunal admitió la solicitud y abrió el correspondiente procedimiento de interdicción a la ciudadana Johana Mavel Mogollón Mujica, haciendo del conocimiento de la solicitante, que tenía la carga de presentar cuatro (4) testigos, que fuesen parientes o amigos y que mediante auto separado se procedería a fijar el día y la hora para que tuviese lugar el interrogatorio de la presunta entredicha, con lo médicos reconocedores del mismo que al efecto fuesen designados. En esa misma oportunidad se ordenó la notificación y se libró la correspondiente boleta a la representación del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de febrero de 2013, oportunidad fijada por este Juzgado para que tuviera lugar interrogatorio de la ciudadana Johana Mavel Mogollón Mujica la cual compareció en compañía de la solicitante Obdulia Migdalia Mujica.
El día 28 de febrero de 2013, la ciudadana Obdulia Migdalia Mujica otorgó poder apud acta a la Abogada María Teresa Sánchez.
En fecha 5 de marzo de 2013, la apoderada judicial de la solicitante consignó copias simples a los fines de librar los oficios al Ministerio Público en materia de familia siendo librado en fecha 5 de marzo de 2013, tal como consta en nota de Secretaría.
El día 2 de abril de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Fiscalía Centésimo Sexto del Ministerio Público.
En fecha 5 de abril de 2013, compareció el ciudadano Ramón Liscano, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, y expresó que estaría al pendiente de este proceso.
El 9 de abril de 2013, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Jefe de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas.
Mediante diligencia de fecha 7 de mayo de 2013, la apoderada judicial de la parte actora solicitó oportunidad para la declaración de los cuatros familiares de la presunta entredicha, siendo acordado en fecha 20 de mayo de 2013.
El día 28 de mayo de 2013, se declaró desierto el acto de declaración del pariente inmediato.
En fecha 3 de junio de 2013, tuvo lugar la declaración de los ciudadanos Gabriel Marcell Mogollón Mujica y Rafael Teodoro Mujica exponiendo lo que consideraron pertinente.
En fecha 3 de junio de 2013, la apoderada judicial de la solicitante solicitó que se fijara nueva oportunidad para la declaración de los ciudadanos Fortunato Alfredo Mogollón Mujica y José Vladimir Mujica, petición que se acordó el 5 de junio de 2013 y quedando nuevamente desierto en fecha 12 de junio de 2013.
En fecha 12 de junio de 2013, la apoderada judicial de la solicitante solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos ut supra señalados, siendo acordado en fecha 5 de junio de 2013, y en fecha 12 de junio de 2013, se declaró nuevamente desierto.
Luego, en fecha 12 de junio de 2013 la mandataria judicial de la solicitante solicitó nuevamente oportunidad para la declaración de los testigos, y en fecha 17 de junio de 2013 se fijó para décimo día de despacho.
En fecha 8 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos Fortunato Alfredo Mogollón Mujica y José Vladimir Mujica, y expusieron lo que consideraron pertinente.
El día 18 de julio de 2013, la Abogada María Teresa Sánchez, solicitó que se librara oficio a la medicatura forense a los fines de que se enviaran las resultas de la evaluación practicada a la ciudadana Johana Mavel.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2013, se ordenó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Medicatura Forense, y solicitó la remisión de las resultas del examen médico psiquiátrico realizado a la precitada ciudadana.
El 12 de diciembre de 2013, el ciudadano Ramón Liscano actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público solicitó librar oficio al C.I.C.P.C. a los fines de que remita las resultas de lo querido por el Tribunal mediante oficio N° 5000-2013.
En fecha 13 de enero de 2014, se recibió de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas informe emitido por el psiquiatra forense experto profesional especialista III.
Para decidir el Tribunal observa:
El artículo 393 del Código Civil establece lo siguiente:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lucidos”.
En el presente caso adujo la solicitante que la ciudadana Johana Mavel Mogollón Mujica cuenta con 37 años de edad, que nunca ha contraído matrimonio, ni tiene descendientes; que sus padres Fortunato Rafael Mogollón Sandoval y María Concepción Mújica González, fallecieron ab intestato. Que la joven Johana Mavel padece de síndrome de down (trisomia 21), retardo mental grave, y así lo certifica el informe médico de fecha 19 de diciembre de 2012, expedido por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, clínica popular Caricuao; que los ciudadanos RAFAEL TEODORO MUJICA, JOSÉ VLADIMIR MUJICA, GERALD JESÚS MOGOLLÓN MUJICA, FORTUNATO ALFREDO MOGOLLÓN MUJICA, GABRIEL MARCEL MOGOLLÓN MUJICA y FLOR VIRGINIA MOGOLLÓN MUJICA, pueden dar fe de la condición especial de la ciudadana JOHANA MAVEL MOGOLLÓN MUJICA y han autorizado a la solicitante para que sea la guardadora y tutora.
Al respecto el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.
Por su parte el artículo 734 eiusdem dispone:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.
En el presente caso tal como se expresó, se abrió el procedimiento y se procedió a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, evacuándose los medios probatorios y diligencias que la ley señala, para que el Juez pueda formar un criterio sobre el estado mental de la indiciada, tales como, el interrogatorio de la notada de demencia, el examen médico y las declaraciones de parientes.
Examinadas las actas procesales y los medios evacuados aprecia el Tribunal que los ciudadanos GABRIEL MARCELL MOGOLLON MUJICA, RAFAEL TEODORO MUJICA, FORTUNATO ALFREDO MOGOLLON MUJICA y JOSE VLADIMIR MUJICA, testigos presentados por la solicitante a tenor de lo preceptuado en el artículo 396 del Código Civil, en sus testimonios fueron contestes al responder que la ciudadana JOHANA MAVEL MOGOLLON, se encuentra sometida a tratamiento, que las ciudadanas Flor Virginia y Obdulia Mujica, se lo suministran y son quienes vigilan de ella y de sus cuidados, puesto que la misma requiere de cuidados especiales.
Analizado igualmente el informe emitido por la Dirección de de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas psiquiatra forense Dr. Nicolás Malandra Flamminia, se observa que quedó plenamente demostrado que la ciudadana Johana Mavel Mogollón Mujica presenta retraso mental moderado, discapacidad mental irreversible que se instaura desde los primeros años de los días del individuo, y que se caracteriza por un pobre nivel de rendimiento cognoscitivo de la competencia social.
Como resultado de la averiguación sumaria existen datos suficientes para considerar la demencia imputada a la ciudadana JOHANA MAVEL MOGOLLON MUJICA, conforme a lo preceptuado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana JOHANA MAVEL MOGOLLON MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.852.150, en consecuencia, se designa como TUTORA INTERINA de la entredicha a la ciudadana OBDULIA MIGDALIA MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-5.148.348 hermana de la ciudadana JOHANA MAVEL MOGOLLON MUJICA y solicitante de la interdicción.
En virtud de haberse declarado la interdicción provisional de la ciudadana JOHANA MAVEL MOGOLLON MUJICA, ya identificada, se ordena continuar el curso de este asunto a través del procedimiento ordinario por imperio del artículo 734 del Código Civil, para lo cual se ordena remitir el presente expediente en su estado original a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber culminado la fase graciosa de este procedimiento, conforme a lo que indica la Resolución Nº 2009-0006 dictada el día 18 de marzo de 2009 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quedando abierta a pruebas la causa a partir del recibo del expediente por el Tribunal al cual corresponda su conocimiento por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (2) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA
ARELIS FALCON
MDLCGH/AF/mafe
Asunto AP31-S-2013-001221
En esta misma fecha, 2 de Abril de 2.014, siendo las 9:50 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN
AF/mafe
Asunto AP31-S-2013-001221
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