REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Abril de 2014
204° y 155°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, así como la diligencia de fecha 10 de abril de 2014, presentada por la ciudadana AURA MARGARITA HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.274.458, asistida por la abogada en ejercicio AURORA IGLESIAS GUANIPA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 35.467, en la cual dio cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 27 de marzo de 2014, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos AURA MARGARITA HERRERA y DAVID HERNAN COROTHIE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.274.458 y V-5.537.553, causahabientes de EDGAR COROTHIE CHENEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-608.456, fallecido Ab-Intestato, en fecha 24 de abril de 2013, en la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
Exp. AP31-S-2013-011393
MCGH/AF/C.H