REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de Abril de 2014.
Años 204° y 155°
Vista el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, y vista la diligencia de fecha 31 de marzo de 2014, presentada por el ciudadano NESTOR MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.752.389, asistido por la abogada en ejercicio MIGDALIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.048, mediante la cual dio cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 04 de diciembre de 2013, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano NESTOR MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.752.389. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.- Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ.
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA.
LA SECRETARIA.
ARELIS FALCÓN.
AP31-S-2013-009577
MCGH/AF/RICHARD