REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 25 del mes de abril de dos mil catorce (2.014).
Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación

Vista la anterior diligencia de fecha 10 de abril de 2014, presentada por los ciudadanos NELSON MARÍN y YONEL MARÍN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.102 y 105.976, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual solicitan que sea librado Cartel de Citación de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, pudo constatar mediante la actuación de fecha 14 de enero de 2014 del ciudadano MIGUEL BAUTISTA Alguacil Titular de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo, donde dejó constancia de haberse trasladado a la dirección de la parte demandada e indicó lo siguiente en dicha actuación:
“En mi último traslado fui atendido por la esposa del ciudadano Eduardo Silbesz, y me informo que en esa casa no vivía Enrique Silbesz, pero que de igual forma iba a tomar los datos de la presente demanda para hacérselo entrega a su esposo y el informarle al demandado. Cumplida como ha sido mi misión y vista la imposibilidad que se presenta para practicar dicha citación. En este acto procedo a consignar compulsa de citación sin firmar…” (Negrita y cursiva del Tribunal)
Ahora bien, de lo establecido en el artículo 218 del C.P.C., el mismo establece que de no haber podido o no hubiese querido el citado firmar el recibo de citación, el Juez dispondrá que la secretaria libre una boleta de notificación donde se le comunicará al citado la declaración del Alguacil; este Tribunal observa que el Alguacil no fue atendido por el ciudadano ENRIQUE SILBEZS, parte demanda del presente proceso, razón por la cual no cabe el pedimento de acuerdo al artículo 218 eiusdem realizado por la parte actora, en consecuencia, este Juzgado NIEGA dicho pedimento. Igualmente, se ordena la apertura del cuaderno de medidas. Así se decide.
LA JUEZ,


MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA.

LA SECRETARIA,

ARELIS FALCON


AP31-V-2013-001592
MCGH/AF/Kpu