REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de abril del año dos mil catorce (2014)
204° y 155º
Visto la diligencia que antecede, presentada por el abogado en ejercicio MIGUEL BARCENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.051, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual requiere la ejecución de la sentencia, este Tribunal lo acuerda. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 14 de abril de 2014, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos EVINS JOHNEDUERD SÁNCHEZ y LIBIA ANGARITA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.790.074 y V- 24.888.089 respectivamente, SE DECRETA SU EJECUCIÓN. Por consiguientes expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran los solicitantes, con inserción del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, dichas copias serán elaboradas por la Secretaría de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCÓN.
En esta misma fecha se solicitan los fotostatos necesarios.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCÓN.
AP31-S-2013-011685
MCGH/Af/fm.-