REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los nueve (9) de Abril del año dos mil catorce (2014).
Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Vista la diligencia que antecede presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual señala que la parte demandada no ha cumplido con la Transacción Judicial celebrada entre ellos, en referencia a la entrega del bien inmueble arrendado, la cual fue homologada por este Juzgado el 16 de Enero de 2014 y solicita se decrete el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa que visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, se declara firme la referida Transacción y en consecuencia se decreta su ejecución voluntaria, concediéndole a la parte demandada un lapso de TRES (3) días de despacho siguientes al de hoy, a objeto que cumpla voluntariamente, conforme al articulo 892 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA
ARELIS FALCON
MCGH/AF/lois
AP31-V-2012-001780