REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
CORTE DE APELACIONES
SAN JUAN DE LOS MORROS, 21 DE ABRIL DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-R-2010-001765
ASUNTO: JP01-R-2011-000138
DECISIÒN Nº VEINTIUNO (21)
ACUSADO: CARLOS ALBERTO MARICHAL
DEFENSA: CARLOS ALBERTO OROCUA HERNANDEZ
FISCAL: CARLOS JOSE CARPIO BASTIDAS, Fiscal Decimosegundo (12°) del
Ministerio Público.
VÍCTIMA: MEIBYS RAQUEL CORDERO COLMENARES
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO (2º) DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO.
JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ
ITER PROCESAL
En fecha 02 de Febrero de 2014, se le da entrada al presente asunto proveniente del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y se designa como ponente a la Jueza Lesbia Nairibes Luzardo Hernández.
En fecha 24 de Febrero de 2014, se plantea Inhibición de la Jueza, Gregoria Josefina Medina Bermúdez.
En fecha 27 de Febrero de 2012, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Gregoria Josefina Medina Bermúdez.
En fecha 8 de Marzo de 2012, se constituye esta Corte de Apelaciones por los jueces NORA ELENA VACA Y DAYSY CARO DE GONZALEZ y se ordena oficiar a la Juez Milagros Ladera Hernández a los fines de su aceptación como Jueza Accidental de Corte.
En fecha 22 de Marzo de 2012, se constituye esta Corte de Apelaciones por los Jueces Superiores, NORA ELENA VACA GARCIA (Presidenta), DAYSY CARO DE GONZALEZ y MILAGROS LADERA, y se fijo Audiencia Oral y Publica para el día 11 de Abril de 2012 a las 11:30 de la mañana.
En fecha 26 de Marzo de 2014, se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores, Abgs. Carmen Álvarez, Jaime de Jesús Velásquez Martínez (Presidente), Ana Sofía Solórzano Rodríguez, abocándose estos últimos al conocimiento del presente asunto.
En fecha 01 de Abril de 2014, se llevo a cabo Audiencia Oral y Publica, ante esta Corte de Apelaciones del Estado Guarico.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, una vez constituida en fecha 26 de Marzo del año 2014, por los nuevos miembros ABG, JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ, ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ y CARMEN ALVAREZ, habiéndose avocado en esa misma fecha, estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se evidencia del cuaderno de apelaciones, folio 150 de la pieza Nº 02, riela auto de constitución de Corte de Apelaciones de fecha 22 de Marzo de 2012, por los Jueces NORA ELENA VACA GARCIA (Presidenta), DAYSY CARO DE GONZALEZ y MILAGROS LADERA, y fijación de Audiencia Oral y Publica, desprendiéndose del examen y revisión de la presente causa en esta alzada, que se omitió o silencio total pronunciamiento de esta Corte, sobre la admisibilidad del presente recurso; lo que hace imperativo y necesario subsanar para esta Corte anular la Audiencia Oral y Publica celebrada en fecha 01 de Abril de 2014 lo cual es permitido cuando se trata de flagrantes violaciones constitucionales, como la presente, en el que se vulnero el debido proceso, el cual es de rango constitucional previsto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 176 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA la precitada Audiencia Oral de fecha 01 de Abril de 2014, y en consecuencia se repone la causa al estado en el que esta alzada se pronuncie sobre su admisibilidad, contándose para tal fin con los lapsos íntegros previstos en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pronunciarse esta Corte sobre la admisión del recurso de apelaciones ejercido, con prescindencia del vicio aquí delatado. Y así se decide.
En este sentido se cita sentencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de justicia de Fecha 18 de Agosto del año 2003, con pronuncia del magistrado Dr. Antonio García García, en expediente Nº 02-1702, que establece lo siguiente:
“…De lo anterior se colige que, al ser la sentencia interlocutoria un acto procesal, la lesión que la misma origine al orden público, daría lugar a al declaratoria de nulidad aún por el mismo juez que la emitió, no obstante la inicialmente mencionada prohibición.
En efecto, razones de economía procesal; la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se impone para permitir al juez revocar una decisión no sólo irrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional. Desde este punto de vista, el juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca una lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño y, en consecuencia, haya trasgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tienen la posibilidad en aplicación inmediata y directa de la Constitución de asegurar al integridad de dicho texto…”
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: NULA LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA celebrada en el Recurso de Apelación ejercido por el Abgs. CARLOS OROCUA, en su condición de defensor privado del ciudadano CARLOS MARICHAL, celebrada ante esta misma Corte en fecha 01 de Abril de 2014 y todo lo actuado, de conformidad con los establecido en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando de oficio, en concordancia con los artículos 176 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se retrotrae el proceso al estado de que esta Corte admita el presente recurso con prescindencia del vicio aquí observado, contándose para tal fin con los lapsos íntegros previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se acuerda refijar el acto de la audiencia oral; SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,
ABG. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ
LAS JUECES SUPERIORES
ABG. CARMEN ALVAREZ ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
Asunto JP01-R-2011-000138
JdeJVM/CLAC/ASSR/MA/CRGB/az.-