REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 9 de Abril de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2012-002401
ASUNTO : JP01-R-2012-000138

DECISIÓN Nº OCHO (08)
ACUSADO: JOSE RAMOS COLMENARES.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: ABG. MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO.
DELITO: FUGA DE DETENIDO.
FISCALÍA: VEINTIUNO (21º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
PONENTE: DRA. CARMEN ALVAREZ
_________________________________________________________________________

Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. TIBISAY JOSEFINA MENDOZA PARRA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico, en representación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE RAMOS COLMENARES, de conformidad con los artículos 432, 433, 447 numeral 1 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para la fecha), contra la decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual acuerda “Si bien la presunta fuga de detenido y/o quebrantamiento de condena, se realizó en esta jurisdicción, considera quien decide que de ello, debe informarse al Tribunal de Causa como lo es el Tribunal 2º de Ejecución antes mencionado, el cual es el competente para pronunciarse sobre la orden de captura por ser su Juez Natural, donde cursa la causa original, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo previsto a las normas del debido proceso, es remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Causa, por cuanto este Tribunal 2º de Control de este circuito, es incompetente para conocer sobre la declaratoria de orden de aprehensión en contra de Ramos Colmenares José, titular de la cédula de identidad nº V-26.088.390, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Constitucional en armonía con los artículos 7, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal” (vigente para la fecha).
I
ITER PROCESAL
En fecha 11 de Septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso de Apelación.

En fecha 09 de Octubre de 2013, se constituye esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con las Juezas Superiores, Abogadas, GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ (Presidenta de la Sala), CARMEN ALVAREZ (Ponente) y ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ, abocándose las nombradas, del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.

En fecha 14 de Octubre de 2013, se Admite a trámite el presente recurso de apelación, interpuesto por la Abg. TIBISAY JOSEFINA MENDOZA PARRA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico, en representación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE RAMOS COLMENARES, de conformidad con los artículos 432, 433, 447 numeral 1 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para la fecha), contra la decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.

En fecha 9 de Abril de 2014, se constituye esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con las Juezas Superiores, Abogados, JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ (Presidente de la Sala), CARMEN ALVAREZ (Ponente) y ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ, abocándose el primero y la última de los nombrados, del conocimiento de la presente causa, a los fines de cumplir con el principio Constitucional del Juez Natural previsto en artículo 49 ordinal 4° de Nuestra Carta Magna.

Así luego de cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte de Apelaciones, pasa a resolver el fondo de la pretensión, en los términos siguientes:
II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Riela del folio dos (02) al siete (07), del cuaderno de incidencia, escrito de apelación interpuesto por la Abg. TIBISAY JOSEFINA MENDOZA PARRA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico, en representación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE RAMOS COLMENARES, de conformidad con los artículos 432, 433, 447 numeral 1 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para la fecha), contra la decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, fundamentado esencialmente bajo los siguientes aspectos:
(Sic)…
CAPITULO I
DE LOS HECHOS DEL RECURSO
INTERPUESTO…

(…) En fecha 14-03-2011, se recibió procedente de la Fiscalia Superior del Estado Guarico por ante la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, actuaciones suscritas por el jefe de Régimen del Grupo “B”, Ángel Talavera, relacionadas con la fuga de las instalaciones de la Penitenciaria General de Venezuela del reo RAMOS COLMENARES JOSE, quien se encontraba cumpliendo condena de veinticuatro (24) anos once (11) meses, veinte (20) días doce (12) horas de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Lesiones Personales Graves y Homicidio Intencional, por lo que esta representante fiscal en fecha 25/04/2012, procedió a solicitar por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, la respectiva Orden de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano, por su presunta participación en el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal Venezolano Vigente.

El Ministerio Publico fundamento su solicitud estimando que se encontraban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a los siguientes elementos de convicción:

1.- INFORME, suscrito por el Funcionario ANGEL TALAVERA, JEFE DE REGIMEN DEL GRUPO B, DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, donde se deja constancia de que: “… EN EL DIA DE HOY sábado 26-02-2011, se logro identificar uno de los privados de libertad que logro evadirse de las instalaciones en horas de la noche de ayer 25-02-2011, como: RAMOS COLMENARES JOSE, TITULAR DE LA Cedula de identidad Nº 26.088.390, también conocido por el remoquete: “Fama”. Como se reporto en Informe de esta misma fecha, el antes mencionado recluso se evadió cerca de las 9:40 PM, por medio de boquetes en las telas metálicas de tanto cerca perimétrica como la de seguridad, probablemente en la compañía de por lo menos un interno mas, ya que fueron vistos por los gariteros de la Guardia Nacional y también por residentes del barrio adyacente a las instalaciones. Se ha implemente un plan de búsqueda revisando todas las áreas adyacentes al penal y otras como el Terminal de Pasajeros en la ciudad de San Juan de los Morros…

…2.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de marzo de 2011, dictada por parte de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la cual se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la practica de todas las diligencias necesarias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.

3.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, suscrita por el Jefe del Equipo del Estado Guarico, subdelegación San Juan de los Morros, en la cual deja constancia que se recibe por ante ese cuerpo policial expediente 12F21-0135-11 iniciado por uno de los delitos Contra la Administración de Justicia, donde figura como victima el Estado Venezolano, y como investigado el reo EDEN JOSE RAMOS COLMENARES, titular de la Cedula de identidad Nº V-26.088.390, por su presunta participación en el delito de Fuga de Detenido.

4.- ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 15 de abril de 2011, suscrita por el funcionario Alfredo Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia que se traslado en compañía del funcionario Carlos Rivero hacia la sede de la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de practicar Inspección Técnica Policial en el lugar donde suscitaron los hechos objetos de investigación.

En la ya referida oportunidad procesal el Tribunal Segundo de Control dicto decisión en la cual se declaró INCOMPETENTE PARA CONOCER SOBRE LA DECLARATORIA DE ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano RAMOS COLMENARES JOSE, por su presunta participación en el delito de Fuga, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal…

…CAPITULO II
FUNDAMENTO JURIDICO DEL RECURSO
INTERPUESTO

Ahora bien ciudadanos magistrados, el hecho que da origen a la presente investigación, lo constituye la fuga del ciudadano RAMOS COLMENARES JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 26.088.390, del centro de reclusión donde se encontraba detenido, Penitenciaria General de Venezuela, ubicado en la localidad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, ocurrida en fecha 25-02-2011, siendo así estima esta representante fiscal que es necesario hacer las siguientes observaciones:

Las reglas para la determinación de la competencia por el territorio han sido desarrolladas con absoluta claridad en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndose en una regla de procedibilidad dentro del proceso penal venezolano, con lo que no queda duda de cual tribunal penal es competente para conocer cuando se perpetra un hecho punible.

El Código Orgánico Procesal Penal determina las reglas de la Competencia en los artículos 57 al 63 bajo el título “De la Competencia por el Territorio”, artículos estos que deben ser cuidadosamente analizados, en aras de proteger una administración de justicia sin dilaciones indebidas, toda vez que un Juez que se declara incompetente no debe seguir actuando en el proceso…

…De la norma del articulo citado, y observando el contenido de las actuaciones procesales se observa que el ciudadano RAMOS COLMENARES JOSE, en fecha 25-02-2011, se fuga cerca de las 9:40 PM, por medio de boquetes en las telas metálicas tanto cerca perimétrica como la de seguridad de la Penitenciaria General de Venezuela, ubicado en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, lugar donde se encontraba legalmente detenido cumpliendo una condena de 24 años 11 meses, 20 días y 12 horas de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Hurto Calificado, Lesiones Personales Graves y Homicidio Intencional, a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución de Barlovento, Estado Miranda. De manera que, con base en el contenido del articulo 57 de la norma adjetiva, aplica la disposición que encabeza dicho articulo al considerarse un delito consumado y por ende seria competente el tribunal de la jurisdicción donde este se realizo, es decir, la jurisdicción de San Juan de los Morros, del Estado Guarico y no la del barlovento, Estado Miranda, como lo indicio el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico.

Por otra parte, se observa que el Juez Segundo de Control se pronuncio sobre su incompetencia ordenando remitir las actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución en la ciudad de Barlovento, Estado Miranda, pero materialmente no ejecuto se decisión, siendo que desde el día 28 de abril de 2012, fecha en la cual dicto su decisión a la fecha de elaboración del presente escrito, no remitió las actuaciones al Tribunal que considero competente, sino que las misma fueron remitidas a la Fiscalia 21 del Ministerio Publico.






CAPITULO III
PETITORIO

En consecuencia, en virtud de la anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente a los Jueces de la Honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que conocerá del presente Recurso de Apelación, en razón de una sana aplicación del derecho que sea admitido y declarado Con Lugar el presente recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el 447 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual se declaro INCOMPETENTE PARA CONOCER SOBRE LA DECLARATORIA DE ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano RAMOS COLMENARES JOSE, por su presunta participación en el delito de Fuga, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal; se REVOQUE la decisión dictada y se reponga la causa al estado que la solicitud de orden de Aprehensión sea decidida por ante un Juez distinto…”


III
DE LA DECISION OBJETO DE LA APELACION

Al folio cuarenta y uno (41) de la Pieza única del presente Recurso de Apelación, riela la decisión recurrida, publicada en su texto integro en fecha 28/04/2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, la cual es del tenor siguiente:
(Sic) “…Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales el Despacho de la Fiscalía 21º del Ministerio Público de este Estado, solicitó orden de aprehensión en contra del ciudadano Ramos Colmenares José, titular de la cédula de identidad nº V-26.088.390, este Tribunal observa lo siguiente:
Que al mencionado ciudadano se le sigue causa ante el Tribunal Segundo de Ejecución en la ciudad de Barlovento, Estado Miranda, signado bajo el nº “E-365-02, condenado a cumplir la pena de 24 años, 11 meses, 20 días y 12 horas de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado y otros, así se desprende de las actas que acompañan el requerimiento del Fiscal del Ministerio Público.
Si bien la presunta fuga de detenido y/o quebrantamiento de condena, se realizó en esta jurisdicción, considera quien decide que de ello, debe informarse al Tribunal de Causa como lo es el Tribunal 2º de Ejecución antes mencionado, el cual es el competente para pronunciarse sobre la orden de captura por ser su Juez Natural, donde cursa la causa original, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo previsto a las normas del debido proceso, es remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Causa, por cuanto este Tribunal 2º de Control de este circuito, es incompetente para conocer sobre la declaratoria de orden de aprehensión en contra de Ramos Colmenares José, titular de la cédula de identidad nº V-26.088.390, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Constitucional en armonía con los artículos 7, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”.


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Pasa a conocer de seguidas esta Corte de Apelaciones, del Recurso de apelación de autos Interpuesto por la Abg. TIBISAY JOSEFINA MENDOZA PARRA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico, en representación de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE RAMOS COLMENARES, de conformidad con los artículos 432, 433, 447 numeral 1 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para la fecha), contra la decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual se declara “incompetente para conocer sobre la declaratoria de orden de aprehensión” en contra de Ramos Colmenares José, titular de la cédula de identidad nº V-26.088.390, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Constitucional en armonía con los artículos 7, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal” (vigente para la fecha); debiendo hacer este Tribunal colegiado las siguientes consideraciones en cuanto a la competencia, establecida en el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra:
“Sic…”
Competencia Territorial
Articulo 58. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
Omissis…”

Esta norma consagra el principio para determinar la competencia de los estados en la persecución de delitos y faltas según el lugar de su comisión, denominado por la doctrina como Principio de Territorialidad, en virtud del cual el Estado es competente para sancionar, los hechos cometidos en su territorio.

Ahora bien, en el caso sub lite se da la comisión de un hecho punible calificado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio publico como Fuga de detenido, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal, presuntamente cometido por el ciudadano José Ramos Colmenares, quien se encontraba recluido en la sede de la Penitenciaria General de Venezuela, cumpliendo la condena impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barlovento Estado Miranda.

En este sentido el a quo con motivo de la Orden de Aprehensión solicitada por la Vindicta Publica, emite su pronunciamiento sobre dicha solicitud, planteando según su criterio la falta de competencia para conocer sobre la solicitud de aprehensión, alegando que es competente para conocer dicha solicitud el Tribunal natural del ciudadano José Ramos Colmenares. En consecuencia, debe este Tribunal Colegiado, aclarar la diferencia sustancial de las solicitudes de Orden de Aprehensión y la Orden de Captura.

En primer lugar, la Orden de Aprensión, es la solicitada al Tribunal de Control Competente según la materia y el territorio, a los fines de perseguir y aprehender a un ciudadano que según las investigaciones o denuncias presentadas al titular de la acción penal, como lo es el Ministerio Publico, se presume autor o autora, cooperador o cooperadora, o participe en la comisión de un hecho punible. Por otra parte, la orden de Captura, es aquella solicitada por el Ministerio Publico u ordenada de oficio por el Tribunal, a un imputado, acusado o penado, al cual se le ha otorgado un beneficio procesal o portprocesal según sea el caso y este no ha cumplido con lo impuesto por el órgano jurisdiccional, por lo que el único competente para acordarla es el Tribunal natural que lleva la causa del ciudadano especifico.
A tales efectos debe este Tribunal Colegiado, aclarar al Tribunal de Instancia, que la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Publico, en el caso de marras, versa sobre la necesidad de aprehender al ciudadano JOSE RAMOS COLMENARES, de quien se presume se encuentra fugado de su centro de reclusión, y que a consecuencia de dicha evasión se generó un nuevo hecho típico como delito en la ley penal sustantiva, cuyo conocimiento, en términos de competencia, le corresponde al Tribunal competente por el territorio y la materia, siendo este el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, toda vez que no puede considerarse competente al Tribunal Segundo de Ejecución de Barlovento, puesto que no se trata de una Orden de Captura, ni del incumplimiento de algún beneficio postprocesal otorgado por dicho órgano jurisdiccional al imputado de autos. Y así se decide.

En consecuencia y por todos los fundamentos antes explanados es por lo que esta Corte de Apelaciones declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. TIBISAY JOSEFINA MENDOZA PARRA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico, en representación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE RAMOS COLMENARES, de conformidad con los artículos 432, 433, 447 numeral 1 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para la fecha), contra la decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual se declara incompetente para conocer sobre la declaratoria de orden de aprehensión en contra de Ramos Colmenares José, titular de la cédula de identidad nº V-26.088.390, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Constitucional en armonía con los artículos 7, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal” (vigente para la fecha), por cuanto es el Tribunal competente para pronunciarse con relación a la solicitud de Orden de Aprehensión. Y así se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. TIBISAY JOSEFINA MENDOZA PARRA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico, en representación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JOSE RAMOS COLMENARES, de conformidad con los artículos 432, 433, 447 numeral 1 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para la fecha), contra la decisión dictada en fecha 28 de Abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en la causa seguida contra ciudadano Ramos Colmenares José, titular de la cédula de identidad nº V-26.088.390; por ser este el Tribunal Competente para conocer de la presente solicitud de Orden de Aprehensión. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia estatal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, estado Guarico, quien esta obligado a conocer y emitir el respectivo pronunciamiento por estricto imperium, sobre la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por el Ministerio Publico.
Regístrese, notifíquese, publíquese en la página WEB del Poder Judicial de este estado, déjese copia y remítase la causa de al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,


ABG. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ

LOS JUECES SUPERIORES


ABG. CARMEN ALVAREZ ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
PONENTE

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS LUIS PEREZ

En esta misma se cumplió con lo acordado.

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS LUIS PEREZ




ASUNTO: JP01-R-2012-000138
JdJVM/CA/HTBH/MA/CRGB/az.-