REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Catorce (14) de Abril del Dos Mil Catorce (2014).
203º y 155º
Vista la inhibición que cursa en el folio 136, de este expediente, fechado el día Seis (06) de Noviembre del 2013, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA seguido por ARMANDO CARTAYA MORALES en contra de NUBIA LINARES CAMACHO, en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que en fecha 09-03-2012 en el expediente N° 7.068-12 (Cuaderno e Fraude) (Nomenclatura de este Tribunal) me inhibí de conocer de la presente causa, por cuanto en fecha 05-10-2011, en el expediente 7.009-11 (Nomenclatura de este Tribunal), así como también en fecha 06-12-2011 contentivo de este mismo juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesto por ARMANDO CARTAYA en contra de NUBIA LINARES CAMACHO, expediente Nº 7.034, (Nomenclatura de este Tribunal), dicté sentencia, verificándose a los autos que el referido juicio guarda relación con el presente caso, observando quien suscribe que pude haber emitido opinión, el cual guarda relación con el presente asunto. No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.15 del Código de Procedimiento Civil”.
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Javier Eduardo Pérez Lugo
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.