REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).-
203º y 155º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día veintiocho (28) de Marzo del año dos mil catorce (2014), formulada por la abogado Janilbet Coromoto Morales Bautista, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la solicitud de DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos DELIA JUSTINA PIRRONGELLI Y GUSTAVO ELIAS CASIQUE en la cual expuso:

“…Me INHIBO de conocer la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: DELIA JUSTINA PIRROGELLI COROPA Y GUSTAVO ELIAS CASIQUE, asistido por el Abogado JESUS SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.095.991 inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.101, por cuanto a principios de este año ocurrió un incidente con el ciudadano JESUS SALAZAR, en el cual el referido abogado profirió palabras groseras e inapropiadas en contra de mi persona y las decisiones tomadas por el tribunal, lo cual podría afectar mi imparcialidad en el presente asunto. Fundamento esta Inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular,


Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,


Abg. Shirley M. Corro. B.

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de cuatro (04) folios útiles, mediante Oficio Nº ________.-

La Secretaria,
Exp. Nro. 7.358-14