República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7549-12
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA
PARTE DEMANDANTE (S): ALVARO JAVIER ROJAS CORREA
PARTE DEMANDADA (S): CESAR AUGUSTO ROJAS CORREA

En fecha 04 de diciembre del año 2012, el ciudadano ALVARO JAVIER ROJAS CORREA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.845, asistido por el abogado en ejercicio Zabdiel David Estrada Belisario, Inpreabogado Nº 157.323; demandó por Partición de Comunidad Hereditaria, al ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.8.995.992, y domiciliado en la Calle Pérez Bonalde, Casa Nº: 50, Barrio La Morera, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.

Por auto de fecha 07-12-12, fue admitida la demanda, acordándose la citación del demandado.

Por diligencia de fecha 09-04-13, el Alguacil de este Juzgado consigno compulsa librada al ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS CORREA, por cuanto se traslado a su sitio de trabajo, siendo imposible localizarlo.


Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 09 de abril del 2013, fecha de la diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, mediante la cual consignó la compulsa librada para la citación del demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, sigue el ciudadano ALVARO JAVIER ROJAS CORREA contra el ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS CORREA, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,








ECOV/mcc
Exp. Nº: 7549-12